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2017

LA EXCEPCIÓN Y LA REGLA PDF Imprimir E-mail

VIVA SEVILLA / 21/4/2017

Tras la retirada de los veladores de la Campana, el gerente de la confitería del mismo nombre -secundado por el PP-, ha exigido al Ayuntamiento que se los autorice de nuevo, con el argumento de que su local tiene más de 132 años de historia y que representa al comercio tradicional sevillano, en contraste con las impersonales franquicias de su entorno.
Al lado de la confitería se halla una franquicia de 100 Montaditos, convertida ya en una multinacional de la restauración y fundada por un sevillano. ¿Debe tener derecho a veladores en el espacio público la confitería sólo porque se fundó hace 132 años y no la franquicia, tan sevillana como aquélla, porque data de hace 17? Cuando la confitería nació, ¿qué le habría parecido si quienes entonces llevaban un siglo operando en el mercado hubieran exigido un trato especial por ser las tradicionales?

La Ordenanza de los veladores no deja lugar a dudas. Estipula en las condiciones de las autorizaciones de ocupación que la instalación y funcionamiento de las terrazas será siempre en precario y sujetos a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento. No se puede invocar, pues, un derecho adquirido o una excepción por antigüedad o tradición. Si la confitería ha pervivido 132 años no ha sido por tener veladores, sino por la calidad de sus productos. Confiamos en que manteniendo esa seña de identidad clave siga perdurando en el tiempo.

 
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