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2017

LA POLICÍA RETIRA LA CARTELERÍA DE UN NEGOCIO DE LA AVENIDA PDF Imprimir E-mail
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CORREO DE ANDALUCÍA / 13/9/2017

H. RAYA / M. DAZA

Hace ya algunos meses que desde el Ayuntamiento de Sevilla se advertía que el 77 por ciento de los establecimientos del entorno protegido del Casco Antiguo incumplían la ordenanza de publicidad. Un estudio realizado con el fin de acabar con las deficiencias estéticas que presentaban algunos negocios de la Avenida y de la calle San Fernando que, además, no se ajustaban a la norma. Entre ellos, Urbanismo detectó casos flagrantes a los que se instó de forma directa a modificar las irregularidades o, en algunos casos, a retirar la cartelería. Pero no todos han cumplido con esta exigencia. Uno de esos casos, el de la tienda Phonecity, ubicada en un local del número 4 de la Avenida de la Constitución, ha llevado al Ayuntamiento a actuar por primera vez de forma subsidiaria para retirar todos los elementos de la fachada que carecían de la preceptiva licencia.

En concreto, dos técnicos de la Gerencia de Urbanismo y varios efectivos de la Policía Local se personaron a las 9 de la mañana de este martes en la puerta del negocio en cuestión para dar cumplimiento a la orden municipal. Lo hicieron acompañados de varios operarios que procedieron al desmontaje de toda los elementos de la cartelería de la fachada que no se ajustaban a la normativa en vigor y por los que los propietarios ya fueron apercibidos por el Ayuntamiento el pasado mes de julio, con una notificación en la que se les instaba a corregir las deficiencias detectadas por los técnicos.

Un par de meses después de esta advertencia y ante la reiterada dejadez de los propietarios del negocio, la Gerencia de Urbanismo ha optado por la vía de la ejecución subsidiaria para regularizar la situación. Es decir, porque los operarios municipales procedan a la retirada de estos elementos. Una medida pionera en la ciudad y que parece ser que no será la última vez que se aplique, ya que se han detectado otros casos similares cuyo fin a corto plazo parece que puede ser el mismo.

En este caso, y según los informes técnicos, varios de los elementos exteriores merecían la calificación de «no legalizable». En concreto, se señala que el rótulo perpendicular está prohibido «excepto los alusivos a los servicios públicos, usos sanitarios, de seguridad, asistenciales y de hospedaje. También eran objeto de esta calificación los rótulos adosados a la fachada, ya que «solo se permiten letras sueltas y sin soporte».

Además, se indica que los cuatro focos exteriores «tienen un grave impacto visual en la zona» al utilizarse para su ejecución «materiales no integrados en el entorno ambiental». Tampoco disponía de autorización la publicidad con vinilos en puertas y escaparates que, «al no estar constituidos por letras sueltas», no se ajustaba a la normativa. El mismo caso que afectaba a «los dos toldos con publicidad» que, además, «afectan negativamente al impacto visual de la zona» y que se excedían de «la altura máxima de 25 centímetros» que se indica en la ordenanza.

Los técnicos presentes en la zona comunicaron a la propietaria, de origen asiático, las razones por las que procedían a esta actuación y que, además, se había extinguido el plazo para que ella retirara voluntariamente los elementos en cuestión. De hecho, en el escrito que le remitieron hace algún tiempo se le indicaba que las medidas ante estas irregularidades pasarían por «el desmontaje y la retirada de las instalaciones publicitarias, los cuatro focos y los toldos publicitarios», cuyos costes serán ahora repercutidos a los infractores.

 
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