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Ene

2018

LA AUDIENCIA ORDENA DEVOLVER LA CASA DE LA MONEDA A SU ESTADO ORIGINAL PDF Imprimir E-mail

ABC SEVILLA / 23/1/2018

M.J.PEREIRA

La Audiencia de Sevilla ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal 12 que condenó al promotor de viviendas y locales en la Casa de la Moneda y al arquitecto del proyecto a seis meses de prisión por un delito contra el patrimonio por demoler muros interiores del siglo XVIII, aunque reduce la indemnización a pagar a la Junta de Andalucía de 94.676 a 32.676 euros. La Audiencia rechaza además la pretensión de la Consejería de la Cultura de la Junta de que el propietario y el arquitecto de este monumento histórico artístico sean condenados por un delito contra la ordenación del territorio, así como se aumente la indemnización. Esta sentencia llega justo siete años después de que la Junta paralizase las obras, que aún continúan con los andamios.

La sentencia de la Audiencia, dictada el 12 de enero de 2018, viene a zanjar un asunto que ha mantenido paralizadas durante siete años las obras en la Casa de la Moneda, junto al Archivo de Indias y la Catedral, en la calle Adolfo Rodríguez Jurado. El estado de la casa se había deteriorado hasta tal punto que en octubre pasado Urbanismo ordenó a la propiedad realizar obras de mantenimiento, seguridad y salubridad en la fachada a raíz de la queja de un viandante por el peligro que entrañaba para los transeúntes.

Los hechos se remontan a enero de 2011, cuando un inspector de la delegación provincial de la Consejería de Cultura giró una visita a las obras en la Casa de la Moneda tras la denuncia de un ciudadano por el impacto visual de la planta ático. La Junta denunció además que se habían demolido diversos tramos de muros y aparejos de los siglos XVIII y XIX, que se mantenían en el proyecto aprobado en 2009 por la Comisión Provincial de Patrimonio.

Planta ático
La sentencia del Juzgado de lo Penal 12 no consideró probado que se hubiera aumentado la edificabilidad en la planta ático, donde los promotores aseguran que ya existían lavaderos desde hace tiempo. La Junta alegó error en la prueba pero sin pedir la nulidad de la sentencia, por lo que la Audiencia ha desestimado su pretensión.

En cuanto a la demolición de muros interiores en La Moneda, el promotor M. M. A. y el arquitecto F. C. F. alegaron que eran meras infracciones administrativas que no debían ser juzgadas en el ámbito penal, algo que niega la Audiencia por entender que se ha incumplido el artículo 321 del Código Penal, referido al derribo o alteración grave de edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental.

Asimismo, los recurrentes argumentaron que se derribaron los muros interiores por estado ruinoso de los mismos. La sentencia recuerda que la Ley de Patrimonio Histórico Andaluz prohíbe el derribo de inmuebles inscritos en el Catálogo General de Patrimonio Histórico, aunque excepcionalmente se pueden admitir demoliciones si hay amenaza de ruina, para lo cual tendría que haberse comunicado en un plazo de 48 horas a la Gerencia Municipal de Urbanismo, cosa que no se hizo.

Además, sostenían los condenados que no existía un documento que explicara qué elemento concretos del edificio estaban protegidos, si la fachada o los elementos interiores, llegando a la conclusión de que el único elemento significativo era la portada del siglo XVIII de estilo barroco-neoclásico. Sin embargo, la Audiencia recuerda en su sentencia que existe una amplia normativa administrativa que pone de relieve que el edificio goza de la singular protección no sólo a su fachada o portada, sino también a los muros que conforman las crujías principales.

Casa de la Moneda, donde el propietario promovía diez viviendas y dos locales
Casa de la Moneda, donde el propietario promovía diez viviendas y dos locales-RAÚL DOBLADO
Así, subraya la Audiencia que el inmueble en cuestión fue declarado monumento histórico artístico mediante decreto en 1970; que está incluido en el conjunto histórico-artístico de Sevilla; que fue declarado Bien de Interés Cultural (BIC) en 1985; que esta inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluza y que le es de aplicación el plan especial de protección del sector de la Casa de la Moneda, aprobado en 2005. La Casa de la Moneda tiene una protección nivel B, que sólo permite obras menores con la finalidad de recuperar el estado original del edificio

La sentencia considera que el promotor y el arquitecto conocían la protección del edificio porque «desde el inicio de la tramitación del proyecto ya se advirtió que el inmueble gozaba de la máxima protección patrimonial y que no cabía el vaciado del edificio». En este sentido, añade que la Comisión Provincial de Patrimonio ya rechazó en 2006 un proyecto que suponía el vaciado interior de todo el edificio porque gozaba de la máxima protección, lo que obliga a mantener la fachada y los muros de sus crujías principales.

En cuanto al promotor, la Audiencia considera que conoció y autorizó la demolición de los muros protegidos porque resulta «impensable» que se obrara con su desconocimiento «a la vista de las reuniones y conversaciones que mantenía con el arquitecto», y de que la promotora era «quien debía abonar los mayores costes de demolición y de otro lado beneficiarse de los menores costes de conservación y rehabilitación de los muros protegidos»

Interior diáfano
Para la Audiencia, «ninguna duda plantea que la práctica totalidad de la estructuras interiores del inmueble se han derribado, dejando diáfano el interior, lo que se había comprobado en visitas giradas por María Antonia Teva, María Antonia Teva, arquitecta y jefa de servicio de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, y Gregorio Mora Vicente, arqueólogo e historiador, director de la intervención arqueológica preventiva en la finca.

«El derribo de los muros y estructuras que se realizó fue cuantitativamente importante y cualitativamente relevante y grave, por cuanto formaban parte de un edificio protegido en su conjunto, con el mismo nivel de protección en el exterior y en el interior, de manera que se actuó en contra de lo previsto en el proyecto aprobado para la rehabilitación del edificio que expresamente condicionó su aprobacion al respeto de los muros que conforman las crujías principales».

Urbanismo ha ordenado obras de mantenimiento en la fachada de la Casa de la Moneda
Urbanismo ha ordenado obras de mantenimiento en la fachada de la Casa de la Moneda
Como la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía contempla la obligación de reparación y restitución de las cosas a su estado original y, en todo caso, la indemnización de los daños y perjuicios causados en las infracciones que se deriven de daños al patrimonio, el Juzgado de lo Penal 12 cifró en 94.676 euros el valor causado por la demolición de los muros, la Audiencia entiende que la «restitución de las cosas a su estado original implican la reconstrucción de los muros demolidos, con su espesor y características formales, de manera que se calcula que el valor del daño causados sería de 32.676 euros, IVA incluido, toda vez que el arqueólogo e historiador Gregorio Mora consideró que la importancia de los muros demolidos era «relativamente ninguna», salvo uno del siglo XVIII.

La empresa Patio del Tesorero, como responsable civil subsidiario, estudia ahora la presentación de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitución al entender que se ha incumplido las leyes de Patrimonio Histórico Nacional y Andaluz, que establecen la obligatoriedad de que cada expediente de protección de edificio debe venir acompañado de un documento justificativo, así como de una relación de los elementos a proteger del inmueble. Esta parte entiende que en razón a ello se ha aplicado indebidamente el Código Penal.

 
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