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Indice del artículo
Capítulo I - Estatutos
Capítulo II
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
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Dom

20

May

2007

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO DE ANDALUCIA


CAPÍTULO I

DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN.


  • Artículo 1º.- Se constituye en Sevilla la Entidad “Asociación para la Defensa del Patrimonio Histórico-Artístico de Andalucía” (ADEPA), al amparo de lo previsto en el arte. 22 de la Constitución, lo establecido en la ley 191/64 de 24 de Diciembre, de Asociaciones, Decreto, 1440/65 de 20 de Mayo, Real Decreto 304/85 de 6 de Febrero y demás disposiciones legales, así como de acuerdo con lo determinado en los presentes Estatutos.

  • Articulo 2º.- ADEPA no tiene ánimos de lucro y sus fines serán los siguientes:

a) velar por la conservación del patrimonio cultural de los andaluces.
b) promover la tutela y gestión responsable de dicho patrimonio.
c) procurar que el desarrollo urbanístico y territorial de Andalucía se haga respetando su patrimonio y paisaje.
d) fomentar que la acción urbanística, tanto de los promotores públicos como privados, se realice en armonía con la tipología tradicional de la arquitectura de los pueblos y de las ciudades de Andalucía.
e) favorecer una progresiva toma de conciencia ciudadana acerca de la necesidad de salvaguardar el patrimonio cultural.

Para el cumplimiento de tales fines, ADEPA, desarrollará las siguientes actividades:

a) cursos, seminarios, mesas redondas, conferencias, etc…en los que se traten y divulguen cualesquiera aspectos concernientes al patrimonio cultural de Andalucía.
b) Visitas a monumentos, a conjuntos históricos y a otros lugares de interés patrimonial.
c) Seguimiento de la acción urbanística de los poderes públicos de acuerdo con la legislación vigente.
d) Ejercicios de las acciones administrativas o judiciales que, en su caso, fueron necesarias en defensa de los fines antes enumerados.
  • Artículo 3º.-El domicilio de ADEPA se establece en Sevilla, calle Martínez de Medina, nº 2.

  • Artículo 4º.-El ámbito territorial de actuación de ADEPA será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.



 
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