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Indice del artículo
Capítulo I - Estatutos
Capítulo II
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Todas las páginas

Dom

20

May

2007

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ACTUACIÓN


  • Artículo 5º.-Los órganos de ADEPA son la Asamblea de socios, la Junta Directiva y el Presidente

  • Artículo 6º.-El órgano supremo será la Asamblea de socios o Asamblea General , que podrá ser Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea está integrada por todos los socios que se hallen en pleno uso de sus derechos sociales.

  • Artículo 7º.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez al año, en el primer trimestre, previa convocatoria de la Junta Directiva realizada con, al menos, diez días de antelación a su fecha.

  • Artículo 8º.- Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria:

El nombramiento y remoción de los miembros de la Junta Directiva.
Examen y aprobación, en su caso, de la gestión de la Junta Directiva.
Examen y aprobación, en su caso, del estado de cuentas.
Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
Aprobar el plan anual de actividades de la Asociación.
Fijar el importe de las cuotas a pagar por los socios.
Disposición y enajenación de bienes
Acordar la disolución de la asociación.
Acordar la constitución de una federación o su integración en ella o cualquier formula de colaboración estable con otros organismos o entidades que persigan los mismos o análogos fines.
  • Artículo 9º.- La asamblea General Extraordinaria se reunirá tantas veces como sea necesario , previo acuerdo de la junta directiva o por petición de la mayoría absoluta del número de socios.La asamblea General Extraordinaria podrá ejercer las mismas competencias que la ordinaria y , además, con carácter exclusivo la modificación de los presentes Estatutos.

  • Articulo 10º.- Las convocatorias de las asambleas generales serán comunicadas por escrito , expresando el lugar , fecha y hora de la reunión , así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado habrán de mediar al menos diez días , y si se acordara y procediese una segunda convocatoria , se ara en un plazo no inferior a 24 horas. No obstante, si estando reunidos todos los socios , decidieren por unanimidad celebrar Asamblea General , quedara esta constituida con el carácter de Extraordinaria

  • Articulo 11º:- Las asambleas generales quedaran validamente constituidas cuando asistan a ellas, presentes o representados: en primera convocatoria, la mayoría absoluta de los socios numerarios y en segunda convocatoria cualquiera que sea el numero de socios que asista.

  • Articulo 12º:- Los acuerdos de las asambleas generales habrán de ser adoptados por la mayoría absoluta de los socios numerarios, presentes o representados.En caso de empate, decidirá el Presidente con voto de calidad.

  • Articulo 13º:- ADEPA estará regida por una Junta Directiva compuesta por:

Presidente
Vicepresidente
Secretario
Tesorero
Vocales, en número no inferior a tres ni superior a nueve.
Todos los cargos deberán recaer en socios numerarios de la Asociación , serán gratuitos y tendrán la duración que acuerde la Asamblea General.

  • Articulo 14º:- La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes, cuando la determine su presidente o lo solicite la mayoría absoluta de sus miembros. La convocatoria será comunicada por escrito y con un plazo de antelación de 48 horas.

  • Articulo 15º:-Las funciones de la Junta Directiva, serán las siguientes:

Dirigir las actividades sociales
LLevar la gestión administrativa y económica de la Asociación.
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General
Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.
Acordar el ejercicio de las acciones legales en defensa del patrimonio cultural
Cualquier otra que no contradiga los Estatutos y no este expresamente reservada a la Asamblea General.
  • Articulo 16º:- A presidente le corresponde:

La representación legal de la Asociación en juicio y ante cualquier organismo público o privado.
Convocar y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
Articulo 17º:-El Vicepresidente sustituirá al Presidente en Casio de ausencia, enfermedad o muerte y tendrá las funciones que en él delegue el Presidente.

  • Articulo 18º:-Al Secretario le corresponde el funcionamiento administrativo de la Asociación, es decir:

Custodiar los libros y documentos, excepto los de contabilidad, así como el archivo.
Redactar y anotar en los libros correspondientes las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
Redactar la Memoria Anual de la Asociación.
LLevar al día el fichero con los nombres y datos de los socios afiliados , así como las altas y bajas de los mismos.
Ejecutar los acuerdos estatutarios adoptados, bajo la supervisión del Presidente.
  • Articulo 19º:-El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación y le corresponde:

Recaudar los fondos de la entidad, custodiarlos e invertirlos como lo determine la Junta Directiva.
Efectuar los pagos con el visto bueno del Presidente.
Dirigir la contabilidad.
LLevar el libro de estados de cuentas con las indicaciones de ingresos, gastos y saldo.
Confeccionar el estado de cuentas anual.
  • Articulo 20º: los vocales de la Junta Directiva tendrán misiones específicas encomendadas por el acuerdo de ésta.



 
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