JPAGE_CURRENT_OF_TOTAL CAPITULO IIIPROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO, DERECHOS Y DEBERES DE LOS MISMOS.
- Articulo 21º: Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma.
- Articulo 22º: Los socios de ADEPA serán de dos clases: socios numerarios y socios colaboradores.
Para ser socio colaborador bastará con reunir los requisitos expresados en el artículo anterior y dirigir escrito a la Asociación solicitando su admisión en la misma. Para ser socio numerario, se necesitará haber trabajado con la Asociación, en calidad de socio colaborador, durante un mínimo de cinco años (Salvo acuerdo en contrario de la Junta Directiva) y ser admitido como tal socio numerario por acuerdo de la Junta Directiva adoptado por unanimidad.
- Articulo 23º: Los socios numerarios ostentarán los derechos siguientes:
Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. Elegir y ser elegidos para cargos directivos. Recibir información sobre la marcha de la Asociación. Participar en cuantas actividades organice la Asociación.
- Articulo 24º: Los socios colaboradores tendrán derecho a participar en cuantas actividades organice la Asociación y recibir información sobre la marcha de la misma, así como asistir a las Asambleas Generales, pero no tendrán voto en éstas ni podrán elegir ni ser elegidos para cargos de la Junta Directiva.
- Articulo 25º: Los socios tendrán las obligaciones siguientes:
Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de la Asamblea y la Junta Directiva. Abonar las cuotas que se fijen. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
- Articulo 26º: La condición de socio se perderá por alguna de las causas siguientes:
Por deseo del socio mediante escrito dirigido a la Junta Directiva. Por acuerdo de la Junta Directiva, como consecuencia del incumplimiento por parte del socio de las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por la Asociación.
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