JPAGE_CURRENT_OF_TOTAL CAPÍTULO VDISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL EN SU CASO. - Artículo 29º: La asociación podrá disolverse por las siguientes causas:
Por voluntad de los socios mediante acuerdo adoptado en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto y con mayoría de los 2/3 de los asociados. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil. Por sentencia judicial. - Artículo 30º: En el caso de disolución se nombrará una Comisión Liquidadora, la cual efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante si lo hubiere.
- Artículo 31º: El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a la/s entidad/es benéfica/s o asociación/es no lucrativas que se haya determinado en la Asamblea General extraordinaria en la que se acordó la disolución.
DISPOSICIÓN ADICIONALCon carácter subsidiario de los estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no está previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente ley 191/1964, de 24 de diciembre, de asociaciones y demás disposiciones complementarias.
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