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Mie

17

Nov

2010

LA AUDIENCIA RECHAZA QUE LA JUEZ ALAYA INSTRUYA CON IDEAS PRECONCEBIDAS PDF Imprimir E-mail

La Audiencia Provincial, a través de la magistrada de la Sección Primera María Auxiliadora Echavarri, ha admitido a trámite la recusación planteada por la imputada Pilar Giraldo –y a la que se sumaron la Fiscalía y las demás partes personadas excepto el PP– contra la juez de Instrucción número 6, Mercedes Alaya, que investiga el «caso Mercasevilla», para corroborar que su marido auditó datos de la empresa de capital mixto hasta 2001 –como la recusada sostiene–, lo que dejaría sin argumentos la reprobación al indagar la magistrada de 2005 en adelante.

Echavarri, en cualquier caso, rechaza que Alaya instruya la causa –en sus dos vertientes de presuntos soborno y delito societario, y venta fraudulenta de suelo– con «ideas preconcebidas».

En un auto al que tuvo acceso LA RAZÓN de Sevilla notificado ayer a las partes, la Sección Primera admite la práctica de algunas pruebas, pero rechaza que declaren como testigos el marido de Mercedes Alaya y ocho empleados de Mercasevilla, al no considerarlo «necesario ni útil».

La empresa de capital mixto cuenta con dos días para que corrobore el periodo en que la firma KPMG –la entidad donde trabaja el marido de la juez– auditó sus cuentas «y concrete de forma expresa cuáles fueron los servicios» que prestó. Echavarri solicita, asimismo, «la escritura de subrogación del derecho de superficie a favor de Sanma y del acta de la junta general extraordinaria de accionistas» del Merca «de fecha 30 de septiembre de 2002».

La defensa de Giraldo planteó que la instructora pudiera «tener interés directo o indirecto en el pleito o causa» por la anterior relación de su marido con Mercasevilla, argumentando la recusación en «las ideas preconcebidas por tramitar otras causas»; y por «el conocimiento extraprocesal de los hechos investigados» por la relación de la pareja de Alaya con el mercado central.

En el primer caso, la Audiencia considera la alegación «de todo punto extemporánea». «El simple hecho casuístico de que la instructora esté instruyendo otras causas contra los mismos imputados, con la aplicación de las vigentes normas de reparto, no puede per se comprometer la imparcialidad de la misma», explica en el auto Echavarri.

En relación con el segundo punto, la Audiencia indica que «la magistrada recusada no ha aceptado como cierta la causa de recusación, evacuando un exhaustivo y riguroso informe».
«El límite o espacio temporal de la investigación vino inicialmente determinado en el auto de admisión de las querellas, desde septiembre de 2002 hasta febrero de 2009, desde el nombramiento y hasta el cese del querellado Fernando Mellet como gerente de Mercasevilla», continúa el escrito. «Si bien, en el informe emitido por la magistrada recusada se indica de forma expresa que el dato contable más antiguo que es objeto de la presente investigación corresponde al ejercicio 2005», explicó la Audiencia Provincial.

La propia juez Mercedes Alaya admite como «dato objetivo e incuestionable» que su marido «participó como miembro del equipo de la firma KPMG en los trabajos de auditoría de las cuentas de Mercasevilla, al menos hasta el año 2001».

 
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