Las bicicletas pueden circular por zonas peatonales y ser atadas a árboles. Estos son sólo dos de los detalles de la ordenanza de Circulación de Peatones y Ciclistas aprobada por el Pleno municipal en 2007 con el anterior Gobierno local socialista y que ha sido ratificada por el Tribunal Supremo (TS) a instancias del Ayuntamiento, tras haber sido varias veces recurrida.
Esta sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, dinamita las esperanzas de la Asociación de Vecinos del Arenal, que envió una carta al alcalde, Juan Ignacio Zoido, y al delegado de Tráfico, Demetrio Cabello, para que retirasen el recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que dio la razón a los vecinos.
La ordenanza fue recurrida y el TSJA en sentencia de 2008 anuló varios preceptos de la misma y parte del anexo, que ahora vuelven a entrar en vigor, entre ellos el que permite a las bicicletas la circulación por parques públicos y paseos, siempre que mantengan una velocidad moderada por debajo de los 10 kilómetros por hora y no se realicen maniobras negligentes o temerarias.
Otro de los puntos que se aseguran son los itinerarios ciclistas señalizados en zonas peatonales, así como la definición de las zonas peatonales, considerándose como tales aquellas en las que existe una «prohibición general de acceso, circulación y estacionamiento de todo tipo de vehículos y estarán formadas por las calles que se determinen mediante resolución al efecto». En cuanto a los aparcamientos, las bicicletas se podrán amarrar a árboles o elementos del mobiliario urbano siempre que no haya un estacionamiento específico en un radio de 50 metros y no se dañe a la arboleda.
El Supremo añade que «aunque (la zona peatonal) pueda quedar un poco reducida, en modo alguno significa que se deba compartir el paso de los peatones y el de los ciclistas, ya que para ello se establece en los artículos anulados una zona específica para el carril-bici, que, por ello, necesariamente deja de ser peatonal».
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo emitió una sentencia similar a la conocida ahora en noviembre de 2010.