A LA GERENCIA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE SEVILLA
D. Andrés Joaquín Egea López, mayor de edad, en su condición de Presidente y en nombre de la Asociación de la Defensa del Patrimonio de Andalucía (ADEPA), con domicilio social sito en Sevilla, C/ Martínez de Medina, no 2, y C.I.F. G41973942; según se acredita con el acta de nombramiento que se acompaña como DOCUMENTO No 1, ante el presente organismo comparece, y como mejor proceda en Derecho, respetuosamente, dice: Que en sesión celebrada el 5 de Junio de 2026, en el procedimiento que se sigue para la Aprobación del Estudio de Ordenación para Actuación de Mejora Urbana en la parcela sita en Avda. Moliní, no 1; publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el 3 de Julio de 2026, se somete a INFORMACIÓN PÚBLICA POR UN PLAZO DE VEINTE DIAS, la aprobación de dicho Estudio de Ordenación. Que evacuando en tiempo y forma el trámite referido, al derecho de esta parte interesa efectuar respecto de la citada Resolución las siguientes ALEGACIONES
PRIMERA-. Esta parte, vista la documentación obrante en el expediente que se somete al trámite que nos ocupa, quiere advertir, sin perjuicio de un desarrollo más completo más adelante y cuando procesalmente corresponda, de las siguientes infracciones legales en las que a nuestro juicio incurre el Estudio de Ordenación que pretende aprobarse: Se aumenta desproporcionadamente la edificabilidad y el número de viviendas permitidas, según la normativa aplicable a esta zona de la ciudad. Se incumplen las normas sobre alturas máximas permitidas y respeto del espacio libre ajardinado en el interior de la parcela. Se está llevando a cabo una alteración del planeamiento vigente a través de una figura urbanística inadecuada e inaplicable al caso que nos ocupa. Se incumple la normativa aplicable en cuanto a distorsión del espacio urbano. No se aumentan las dotaciones en proporción al aumento de edificabilidad y de número de viviendas No se justifica suficiente ni motivadamente que esta actuación suponga una Mejora Urbana. Se está perjudicando claramente el interés público. Todos estos argumentos vician de evidente y manifiesta nulidad el Estudio de Ordenación que se pretende aprobar, y llegado el caso de su aprobación definitiva, esta parte anuncia su más firme voluntad de llegar a las más altas instancias, administrativas y judiciales, a fin de hacer valer dicha pretensión de nulidad. A mayor abundamiento de todo lo anterior, llama desde luego la atención las particulares y llamativas circunstancias que se han dado en el acceso al expediente por la ciudadanía en este trámite de información pública: Una primera publicación en la web del Ayuntamiento que subió un archivo dañado y de imposible descarga, que ha
provocado una ampliación del plazo para alegaciones, esta parte hizo constar en varias ocasiones esta circunstancia a la persona responsable del expediente. Este hecho no pasaría de mera anécdota, si una vez que hemos tenido acceso al expediente, hemos podido comprobar que, hasta dos informes de los técnicos municipales, de fecha enero y abril del presente año, plantearon serias objeciones a la aprobación del Estudio de Ordenación. Fundamentalmente, ambos informes ponen claramente de manifiesto las numerosas deficiencias en cuanto a justificación de dicha mejora, haciendo expresa mención a lo inadecuado que entienden el cambio de uso de vivienda unifamiliar a plurifamiliar, aumento del número de viviendas, de plantas del edificio, edificabilidad, etc. Hablan ambos expresamente de falta de justificación de dichas mejoras, exigencia legal de la LISTA para proceder a la actuación que se pretende. Sorprendentemente, todo ello parece pasar a un irrelevante segundo plano tras un tercer informe de fecha Mayo de 2026 en el cual se declara estas circunstancias como subsanables en trámites posteriores, y dedicando una amplia parte del informe a la cuestión de la valoración económica del incremento del aprovechamiento urbanístico a satisfacer al Ayuntamiento. Parece sea, dicho con todos los respetos, que una vez determinada la cuestión económica, todo lo demás haya dejado de tener importancia. Más aún, el acuerdo de aprobación recoge las condiciones impuestas por el segundo de los informes técnicos municipales, además de exigir la modificación de una serie de planos. El documento de propuesta que ha salido a información pública, sin embargo, es totalmente distinto. Lo cual podría estar viciando el procedimiento desde este mismo momento procesal, al no cumplir dicho trámite con la obligación de información a la ciudadanía para lo cual está concebido. Sobre si las dificultades de acceso al expediente obedecían a un simple error informático, o si en cambio pretendían ocultar estos informes técnicos municipales que “de la noche a la mañana” han perdido toda relevancia; no nos vamos a pronunciar en estas alegaciones. Corresponderá en su caso, al órgano administrativo y / o judicial que finalmente se pronuncie sobre este tema, valorar todo ello en su justa medida. SEGUNDA-. Dado que el trámite de información pública entendemos obedece a escuchar la voz de la ciudadanía, y según lo entiende esta parte, tiene como función no solo advertir de posibles irregularidades o ilegalidades, sino también debe cumplir con una función propositiva; no solo nos quedamos en el presente escrito en nuestro deber de advertir las ilegalidades en las que a nuestro juicio incurre, sino que además procederemos a continuación a realizar una propuesta alternativa de lo que a nuestro entender podría llevarse a cabo en la parcela que nos ocupa, siempre en cumplimiento de nuestro objeto social que es la defensa del patrimonio. Así, esta parte entiende que tanto en cumplimiento de la legalidad vigente y aplicable en la zona, como en beneficio de la propia ciudad y sus habitantes, sería deseable en lugar de la alteración urbanística que se pretende, el mantenimiento de la tipología propia de la zona y del sector de La Palmera. Al objeto de sentar los antecedentes históricos y legislativos de la parcela que nos ocupa, su ubicación, y los preceptos y normativa aplicables, hemos de decir que el Diccionario Histórico de las calles de Sevilla define la Palmera como una vía representativa por su amplitud y belleza. Entrada privilegiada a la ciudad desde Cádiz que se iniciaba en Villa Eugenia y terminaba en una Plaza con una antigua Palmera a la altura del actual estadio Benito Villamarín, paralela a la actual calle Manuel Siurot, antes carretera de Dos Hermanas.
Se forma a finales del S.XIX como continuación del Paseo de las Delicias, principal zona de recreo para las clases altas y medias de la ciudad. Basándose en las ideas del Plan Cerdá en Barcelona o de Arturo Soria para la ciudad Lineal de Madrid de 1894, su urbanización se verá influida por los criterios de Ciudad Jardín de Ebenezer Howard que en 1902 realizaba su primer proyecto urbanístico para hacer vivir al hombre de la ciudad dentro de la naturaleza, como cuenta el gran estudioso del Regionalismo arquitectónico y urbanístico, Alberto Villar Movellán. Aun sin conocer la obra de Howard, el Coronel de Caballería Lerdo de Tejada en 1900 proyecta en Sevilla su “estación invernal” en varios sectores siendo uno de ellos La Palmera. Allí sueña con un barrio de Casas Jardín, con una superficie de 1600 m2 y una edificable de sólo 400 m2, un barrio verde con Iglesia y mercado. Diego Lerdo de Tejada lo idealiza “El Paseo de la Palmera vendrá a ser una de las más hermosas, originales y de más sorprendente efecto de Europa (...) una hermosa avenida llena de quintas y villas de recreo de alto nivel económico”. Las ideas de Lerdo de Tejada se hacen en parte realidad por Forestier y Talavera en 1911 cuando se aprueba la alineación de la Avenida y se construyen cerramientos para las tres primeras villas. En 1917, Talavera, arquitecto municipal, concreta un paseo con 24 metros de anchura y aceras laterales. En 1920 ya se dan las normas para las viviendas, se decide que las construcciones sean familiares debiendo construirse a 15 metros de la línea de cerramiento. Se prohíben edificios industriales y se obliga a cerrar los jardines con verja. Finalmente se urbanizan las aceras con tres filas de arboledas de naranjos, palmeras y aligustres con paseos interiores. Sánchez Dalp ve cumplido su sueño de hacer de Sevilla digna de los planes de Haussman en París. Para solicitar la ayuda estatal a los ensanches siendo alcalde Rodríguez de la Borbolla se eligió diseñar una Avenida con edificios Regionalistas que por falta de recursos municipales no se hará, pero influirá en todas las obras posteriores. La celebración de la Exposición Iberoamericana de 1929 dará impulso a las edificaciones. Los mejores arquitectos del Regionalismo dejaran su huella en las casas de la Avenida: Vicente Traver y su Iglesia del Corpus Christi; Talavera y su arquitectura de lo blanco; Aníbal González con su casa para los Luca de Tena, Espiau y la vivienda para la viuda de Aníbal González, construida junto a Talavera; Ramón Balbuena, Jiménez Carles y su villa de María Luisa; el ingeniero Eduardo Torroja con su edificio para el Conde de la Mejorada. A la vez, en la Palmera se construyen Pabellones para la Expo del 29, como el destruido del Aceite y los que aún se conservan de Cuba o Santo domingo. Tras la Exposición, se construyeron otras villas, mientras que en los últimos decenios del S.XX se ocupan sus espacios libres por Colegios Mayores, Clínicas e Institutos que respetan las formas de la Ciudad Jardín.
En 1990 la declaración de Conjunto Histórico al casco antiguo de Sevilla conllevaba la aprobación de un Plan Especial de Protección de la margen derecha de la Avenida. La izquierda quedó sin protección. El Avance del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Sevilla de 1995 dirigido por José García-Tapial avisaba de importantes lagunas en la declaración del Conjunto Histórico que habría que subsanar en el futuro como la no inclusión del margen izquierdo de la Palmera. Nada se ha hecho, desde 1995, en el sentido de proteger ambas aceras del Paseo de la Palmera, corrigiendo el fallo de la Declaración del Conjunto Histórico de Sevilla de 1990, como solicitaba el Avance del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de 1995. Ello no es óbice para que la Gerencia no permita y, por el contrario, ampare, basándose en el error antes dicho, la destrucción de la imagen urbana y los edificios de una de las aceras del Paseo de la Palmera. En definitiva, la imagen de la ciudad en general y de la Avda. de La Palmera en ambas aceras, en concreto, es parte y muy importante del patrimonio de esta ciudad. Es, nuestra “Giralda” de principios del siglo XX, permítasenos la expresión. Y en base a ello, es evidente que la postura y la solución que ofrece ADEPA no puede ser otra que la conservación, e incluso recuperación, de este patrimonio que poco a poco se está perdiendo y se está, a nuestro juicio, contaminando cada vez más, con los llamados “mamotretos” en proliferación y la exigencia de que se cumpla con el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de 1995, protegiendo la margen derecha de la Avenida. Estamos ahora ante el paso previo que pretende aprobar la licencia de obras sobre un nuevo edificio que, sin duda, será merecedor de esta denominación de “mamotreto”. Como decimos, la proliferación de este tipo de edificios disonantes con el entorno urbano no es nueva, y desde hace ya largo tiempo venimos observando y denunciando cómo en una zona concreta y perfectamente identificable de Sevilla, como es la Avda. de la Palmera, se están derribando edificios regionalistas del Centro Histórico de Sevilla en el Sector de La Palmera y levantándose en su lugar nuevos edificios que rompen con la estética protegida y colmatan las parcelas sacrificando las zonas ajardinadas de las mismas. Esta estética que tradicionalmente conocemos tanto de esta como de otras zonas de la ciudad no solo viene determinada por la costumbre y el gusto de los ciudadanos, sino por una serie de normas que establecen los límites de lo que puede edificarse, donde puede edificarse y cómo puede edificarse. Límites referidos, por ejemplo, a alturas máximas permitidas, superficie máxima edificable, numero de plantas, superficie mayoritariamente dedicada a vegetación... Todos estos límites, por tanto, vienen establecidos en el PGOU de la ciudad, que es la norma de obligado cumplimiento que está destinada a proteger y preservar la imagen, y en general, la ordenación urbanística de la ciudad. Por otra parte, dado que, por parte del promotor se está denunciando el estado de ruina y abandono de las construcciones existentes en la parcela desde la fecha del cierre de la actividad (año 2015), entendemos que estaría sobradamente justificada su inclusión en el Registro de Solares y Edificaciones Ruinosas, con lo que ello supone a todos los efectos.
Junto a ello SOLICITAMOS el mantenimiento para esta parcela las determinaciones que establece el Plan General vigente y que concretamente en La Palmera se especifican en las siguientes condiciones:
• Edificaciones aisladas, destinadas a uso pormenorizado principal de vivienda unifamiliar. • La ocupación máxima de la construcción en la superficie total de la parcela es del 30 %. • Los lindes de la parcela deben estar al menos a 6 y 5 metros de la construcción. • Debe haber en la totalidad de la parcela un predominio del arbolado. • Altura máxima del edificio, 9 metros. • Número de plantas máximo: 3. • Edificabilidad máxima neta: 0,60 metro cuadrados de techo por metro cuadrado. • Añadamos antes que seguir, siquiera para mencionarlos, que otros preceptos hablan de evitar el aumento de edificabilidad, del espacio ajardinado como elemento característico y cuya trama hay que mantener.
ADEPA por tanto no puede sino sostener y proponer, pues es su obligación conforme a sus fines, que cualquier edificación que pretenda levantarse en las parcelas que nos ocupan, cumplan con la normativa actualmente vigente (oponiéndonos a cualquier modificación de la misma que pretenda desvirtuar dichas determinaciones en favor de la especulación) y se destine a favorecer el tipo de edificación propia de la zona: vivienda unifamiliar, zonas ajardinadas, y respetando los límites de altura, edificabilidad, etc. propios de este sector de la ciudad. Por lo expuesto, SUPLICO A LA GERENCIA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, tenga por presentado este escrito, lo admita, por hechas las manifestaciones y solicitudes que en el cuerpo del mismo se contienen, y accediendo a las mismas, tenga por formuladas en tiempo y forma legalmente previstos ALEGACIONES a la Aprobación del Estudio de Ordenación para Actuación de Mejora Urbana en la parcela sita en Avda. Moliní, no 1; y tras los trámites de ley, acuerde estimar las mismas modificando la Propuesta en los términos contenidos en el cuerpo del presente escrito, y acordando todo aquello cuanto sea pertinente en Derecho para su adopción, para que así conste a todos los efectos legales oportunos. Por ser de justicia que pido en Sevilla, 20 de Julio de 2.026.
Andrés Joaquín Egea López Presidente ADEPA
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