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Lun

21

Sep

2026

ALEGACIONES a la Aprobación del Estudio de Ordenación para Actuación de Mejora Urbana en la parcela sita en Avda. Moliní, no 1; PDF Imprimir E-mail

A LA GERENCIA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE DEL EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

D. Andrés Joaquín Egea López, mayor de edad, en su condición de Presidente y
en nombre de la Asociación de la Defensa del Patrimonio de Andalucía (ADEPA), con
domicilio social sito en Sevilla, C/ Martínez de Medina, no 2, y C.I.F. G41973942;
según se acredita con el acta de nombramiento que se acompaña como DOCUMENTO
No 1, ante el presente organismo comparece, y como mejor proceda en Derecho,
respetuosamente, dice:
Que en sesión celebrada el 5 de Junio de 2026, en el procedimiento que se sigue
para la Aprobación del Estudio de Ordenación para Actuación de Mejora Urbana en la
parcela sita en Avda. Moliní, no 1; publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el 3 de
Julio de 2026, se somete a INFORMACIÓN PÚBLICA POR UN PLAZO DE VEINTE
DIAS, la aprobación de dicho Estudio de Ordenación.
Que evacuando en tiempo y forma el trámite referido, al derecho de esta parte
interesa efectuar respecto de la citada Resolución las siguientes
ALEGACIONES

PRIMERA-. Esta parte, vista la documentación obrante en el expediente que se
somete al trámite que nos ocupa, quiere advertir, sin perjuicio de un desarrollo más
completo más adelante y cuando procesalmente corresponda, de las siguientes
infracciones legales en las que a nuestro juicio incurre el Estudio de Ordenación que
pretende aprobarse:
Se aumenta desproporcionadamente la edificabilidad y el número de viviendas
permitidas, según la normativa aplicable a esta zona de la ciudad.
Se incumplen las normas sobre alturas máximas permitidas y respeto del espacio
libre ajardinado en el interior de la parcela.
Se está llevando a cabo una alteración del planeamiento vigente a través de una
figura urbanística inadecuada e inaplicable al caso que nos ocupa.
Se incumple la normativa aplicable en cuanto a distorsión del espacio urbano.
No se aumentan las dotaciones en proporción al aumento de edificabilidad y de
número de viviendas
No se justifica suficiente ni motivadamente que esta actuación suponga una
Mejora Urbana.
Se está perjudicando claramente el interés público.
Todos estos argumentos vician de evidente y manifiesta nulidad el Estudio de
Ordenación que se pretende aprobar, y llegado el caso de su aprobación definitiva, esta
parte anuncia su más firme voluntad de llegar a las más altas instancias, administrativas
y judiciales, a fin de hacer valer dicha pretensión de nulidad.
A mayor abundamiento de todo lo anterior, llama desde luego la atención las
particulares y llamativas circunstancias que se han dado en el acceso al expediente por
la ciudadanía en este trámite de información pública: Una primera publicación en la
web del Ayuntamiento que subió un archivo dañado y de imposible descarga, que ha

provocado una ampliación del plazo para alegaciones, esta parte hizo constar en varias
ocasiones esta circunstancia a la persona responsable del expediente. Este hecho no
pasaría de mera anécdota, si una vez que hemos tenido acceso al expediente, hemos
podido comprobar que, hasta dos informes de los técnicos municipales, de fecha enero y
abril del presente año, plantearon serias objeciones a la aprobación del Estudio de
Ordenación. Fundamentalmente, ambos informes ponen claramente de manifiesto las
numerosas deficiencias en cuanto a justificación de dicha mejora, haciendo expresa
mención a lo inadecuado que entienden el cambio de uso de vivienda unifamiliar a
plurifamiliar, aumento del número de viviendas, de plantas del edificio, edificabilidad,
etc. Hablan ambos expresamente de falta de justificación de dichas mejoras, exigencia
legal de la LISTA para proceder a la actuación que se pretende. Sorprendentemente,
todo ello parece pasar a un irrelevante segundo plano tras un tercer informe de fecha
Mayo de 2026 en el cual se declara estas circunstancias como subsanables en trámites
posteriores, y dedicando una amplia parte del informe a la cuestión de la valoración
económica del incremento del aprovechamiento urbanístico a satisfacer al
Ayuntamiento. Parece sea, dicho con todos los respetos, que una vez determinada la
cuestión económica, todo lo demás haya dejado de tener importancia.
Más aún, el acuerdo de aprobación recoge las condiciones impuestas por el
segundo de los informes técnicos municipales, además de exigir la modificación de una
serie de planos. El documento de propuesta que ha salido a información pública, sin
embargo, es totalmente distinto. Lo cual podría estar viciando el procedimiento desde
este mismo momento procesal, al no cumplir dicho trámite con la obligación de
información a la ciudadanía para lo cual está concebido.
Sobre si las dificultades de acceso al expediente obedecían a un simple error
informático, o si en cambio pretendían ocultar estos informes técnicos municipales que
“de la noche a la mañana” han perdido toda relevancia; no nos vamos a pronunciar en
estas alegaciones. Corresponderá en su caso, al órgano administrativo y / o judicial que
finalmente se pronuncie sobre este tema, valorar todo ello en su justa medida.
SEGUNDA-. Dado que el trámite de información pública entendemos obedece a
escuchar la voz de la ciudadanía, y según lo entiende esta parte, tiene como función no
solo advertir de posibles irregularidades o ilegalidades, sino también debe cumplir con
una función propositiva; no solo nos quedamos en el presente escrito en nuestro deber
de advertir las ilegalidades en las que a nuestro juicio incurre, sino que además
procederemos a continuación a realizar una propuesta alternativa de lo que a nuestro
entender podría llevarse a cabo en la parcela que nos ocupa, siempre en cumplimiento
de nuestro objeto social que es la defensa del patrimonio.
Así, esta parte entiende que tanto en cumplimiento de la legalidad vigente y
aplicable en la zona, como en beneficio de la propia ciudad y sus habitantes, sería
deseable en lugar de la alteración urbanística que se pretende, el mantenimiento de la
tipología propia de la zona y del sector de La Palmera.
Al objeto de sentar los antecedentes históricos y legislativos de la parcela que
nos ocupa, su ubicación, y los preceptos y normativa aplicables, hemos de decir que el
Diccionario Histórico de las calles de Sevilla define la Palmera como una vía
representativa por su amplitud y belleza. Entrada privilegiada a la ciudad desde Cádiz
que se iniciaba en Villa Eugenia y terminaba en una Plaza con una antigua Palmera a la
altura del actual estadio Benito Villamarín, paralela a la actual calle Manuel Siurot,
antes carretera de Dos Hermanas.

Se forma a finales del S.XIX como continuación del Paseo de las Delicias,
principal zona de recreo para las clases altas y medias de la ciudad. Basándose en las
ideas del Plan Cerdá en Barcelona o de Arturo Soria para la ciudad Lineal de Madrid de
1894, su urbanización se verá influida por los criterios de Ciudad Jardín de Ebenezer
Howard que en 1902 realizaba su primer proyecto urbanístico para hacer vivir al
hombre de la ciudad dentro de la naturaleza, como cuenta el gran estudioso del
Regionalismo arquitectónico y urbanístico, Alberto Villar Movellán.
Aun sin conocer la obra de Howard, el Coronel de Caballería Lerdo de Tejada en
1900 proyecta en Sevilla su “estación invernal” en varios sectores siendo uno de ellos
La Palmera.
Allí sueña con un barrio de Casas Jardín, con una superficie de 1600 m2 y una
edificable de sólo 400 m2, un barrio verde con Iglesia y mercado.
Diego Lerdo de Tejada lo idealiza “El Paseo de la Palmera vendrá a ser una de
las más hermosas, originales y de más sorprendente efecto de Europa (...) una hermosa
avenida llena de quintas y villas de recreo de alto nivel económico”.
Las ideas de Lerdo de Tejada se hacen en parte realidad por Forestier y Talavera
en 1911 cuando se aprueba la alineación de la Avenida y se construyen cerramientos
para las tres primeras villas.
En 1917, Talavera, arquitecto municipal, concreta un paseo con 24 metros de
anchura y aceras laterales.
En 1920 ya se dan las normas para las viviendas, se decide que las
construcciones sean familiares debiendo construirse a 15 metros de la línea de
cerramiento. Se prohíben edificios industriales y se obliga a cerrar los jardines con
verja. Finalmente se urbanizan las aceras con tres filas de arboledas de naranjos,
palmeras y aligustres con paseos interiores.
Sánchez Dalp ve cumplido su sueño de hacer de Sevilla digna de los planes de
Haussman en París.
Para solicitar la ayuda estatal a los ensanches siendo alcalde Rodríguez de la
Borbolla se eligió diseñar una Avenida con edificios Regionalistas que por falta de
recursos municipales no se hará, pero influirá en todas las obras posteriores.
La celebración de la Exposición Iberoamericana de 1929 dará impulso a las
edificaciones. Los mejores arquitectos del Regionalismo dejaran su huella en las casas
de la Avenida: Vicente Traver y su Iglesia del Corpus Christi; Talavera y su arquitectura
de lo blanco; Aníbal González con su casa para los Luca de Tena, Espiau y la vivienda
para la viuda de Aníbal González, construida junto a Talavera; Ramón Balbuena,
Jiménez Carles y su villa de María Luisa; el ingeniero Eduardo Torroja con su edificio
para el Conde de la Mejorada.
A la vez, en la Palmera se construyen Pabellones para la Expo del 29, como el
destruido del Aceite y los que aún se conservan de Cuba o Santo domingo.
Tras la Exposición, se construyeron otras villas, mientras que en los últimos
decenios del S.XX se ocupan sus espacios libres por Colegios Mayores, Clínicas e
Institutos que respetan las formas de la Ciudad Jardín.

En 1990 la declaración de Conjunto Histórico al casco antiguo de Sevilla
conllevaba la aprobación de un Plan Especial de Protección de la margen derecha de la
Avenida. La izquierda quedó sin protección. El Avance del Plan Especial de Protección
del Conjunto Histórico de Sevilla de 1995 dirigido por José García-Tapial avisaba de
importantes lagunas en la declaración del Conjunto Histórico que habría que subsanar
en el futuro como la no inclusión del margen izquierdo de la Palmera.
Nada se ha hecho, desde 1995, en el sentido de proteger ambas aceras del Paseo
de la Palmera, corrigiendo el fallo de la Declaración del Conjunto Histórico de Sevilla
de 1990, como solicitaba el Avance del Plan Especial de Protección del Conjunto
Histórico de 1995.
Ello no es óbice para que la Gerencia no permita y, por el contrario, ampare,
basándose en el error antes dicho, la destrucción de la imagen urbana y los edificios de
una de las aceras del Paseo de la Palmera.
En definitiva, la imagen de la ciudad en general y de la Avda. de La Palmera en
ambas aceras, en concreto, es parte y muy importante del patrimonio de esta ciudad. Es,
nuestra “Giralda” de principios del siglo XX, permítasenos la expresión. Y en base a
ello, es evidente que la postura y la solución que ofrece ADEPA no puede ser otra que
la conservación, e incluso recuperación, de este patrimonio que poco a poco se está
perdiendo y se está, a nuestro juicio, contaminando cada vez más, con los llamados
“mamotretos” en proliferación y la exigencia de que se cumpla con el Plan Especial de
Protección del Conjunto Histórico de 1995, protegiendo la margen derecha de la
Avenida. Estamos ahora ante el paso previo que pretende aprobar la licencia de obras
sobre un nuevo edificio que, sin duda, será merecedor de esta denominación de
“mamotreto”.
Como decimos, la proliferación de este tipo de edificios disonantes con el
entorno urbano no es nueva, y desde hace ya largo tiempo venimos observando y
denunciando cómo en una zona concreta y perfectamente identificable de Sevilla, como
es la Avda. de la Palmera, se están derribando edificios regionalistas del Centro
Histórico de Sevilla en el Sector de La Palmera y levantándose en su lugar nuevos
edificios que rompen con la estética protegida y colmatan las parcelas sacrificando las
zonas ajardinadas de las mismas.
Esta estética que tradicionalmente conocemos tanto de esta como de otras zonas
de la ciudad no solo viene determinada por la costumbre y el gusto de los ciudadanos,
sino por una serie de normas que establecen los límites de lo que puede edificarse,
donde puede edificarse y cómo puede edificarse. Límites referidos, por ejemplo, a
alturas máximas permitidas, superficie máxima edificable, numero de plantas, superficie
mayoritariamente dedicada a vegetación... Todos estos límites, por tanto, vienen
establecidos en el PGOU de la ciudad, que es la norma de obligado cumplimiento que
está destinada a proteger y preservar la imagen, y en general, la ordenación urbanística
de la ciudad.
Por otra parte, dado que, por parte del promotor se está denunciando el estado de
ruina y abandono de las construcciones existentes en la parcela desde la fecha del cierre
de la actividad (año 2015), entendemos que estaría sobradamente justificada su
inclusión en el Registro de Solares y Edificaciones Ruinosas, con lo que ello supone a
todos los efectos.

Junto a ello SOLICITAMOS el mantenimiento para esta parcela las
determinaciones que establece el Plan General vigente y que concretamente en La
Palmera se especifican en las siguientes condiciones:

• Edificaciones aisladas, destinadas a uso pormenorizado principal de
vivienda unifamiliar.
• La ocupación máxima de la construcción en la superficie total de la
parcela es del 30 %.
• Los lindes de la parcela deben estar al menos a 6 y 5 metros de la
construcción.
• Debe haber en la totalidad de la parcela un predominio del arbolado.
• Altura máxima del edificio, 9 metros.
• Número de plantas máximo: 3.
• Edificabilidad máxima neta: 0,60 metro cuadrados de techo por metro
cuadrado.
• Añadamos antes que seguir, siquiera para mencionarlos, que otros
preceptos hablan de evitar el aumento de edificabilidad, del espacio
ajardinado como elemento característico y cuya trama hay que mantener.

ADEPA por tanto no puede sino sostener y proponer, pues es su obligación
conforme a sus fines, que cualquier edificación que pretenda levantarse en las parcelas
que nos ocupan, cumplan con la normativa actualmente vigente (oponiéndonos a
cualquier modificación de la misma que pretenda desvirtuar dichas determinaciones en
favor de la especulación) y se destine a favorecer el tipo de edificación propia de la
zona: vivienda unifamiliar, zonas ajardinadas, y respetando los límites de altura,
edificabilidad, etc. propios de este sector de la ciudad.
Por lo expuesto,
SUPLICO A LA GERENCIA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE
DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, tenga por presentado este escrito,
lo admita, por hechas las manifestaciones y solicitudes que en el cuerpo del mismo se
contienen, y accediendo a las mismas, tenga por formuladas en tiempo y forma
legalmente previstos ALEGACIONES a la Aprobación del Estudio de Ordenación para
Actuación de Mejora Urbana en la parcela sita en Avda. Moliní, no 1; y tras los trámites
de ley, acuerde estimar las mismas modificando la Propuesta en los términos contenidos
en el cuerpo del presente escrito, y acordando todo aquello cuanto sea pertinente en
Derecho para su adopción, para que así conste a todos los efectos legales oportunos.
Por ser de justicia que pido en Sevilla, 20 de Julio de 2.026.

Andrés Joaquín Egea López
Presidente ADEPA

 
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