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Lun

21

Sep

2026

ALEGACIONES a laAprobación de la Modificación del Catálogo del Sector 25 La Palmera del Conjunto Histórico, de la finca sita en Avda. La Palmera, no 15; PDF Imprimir E-mail

A LA GERENCIA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE DEL EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

D. Andrés Joaquín Egea López, mayor de edad, en su condición de Presidente y
en nombre de la Asociación de la Defensa del Patrimonio de Andalucía (ADEPA), con
domicilio social sito en Sevilla, C/Martínez de Medina, no 2, y C.I.F. G41973942; según
se acredita con el acta de nombramiento que se acompaña como DOCUMENTO No 1,
ante el presente organismo comparece, y como mejor proceda en Derecho,
respetuosamente, dice:
Que en sesión celebrada el 26 de Junio de 2026, en el procedimiento que se
sigue para la Aprobación de la Modificación del Catálogo del Sector 25 La Palmera del
Conjunto Histórico, de la finca sita en Avda. La Palmera, no 15, con Referencia catastral
5898004TG3359N0001WH; publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el 7 de Julio
de 2026, se somete a INFORMACIÓN PÚBLICA POR UN PLAZO DE VEINTE
DIAS, la aprobación de dicha Modificación de Catálogo.
Que evacuando en tiempo y forma el trámite referido, al derecho de esta parte
interesa efectuar respecto de la citada Resolución las siguientes
ALEGACIONES

PRIMERA-. Esta parte, vista la documentación obrante en el expedienteque se
somete al trámite que nos ocupa, quiere advertir, sin perjuicio de un desarrollo más
completo más adelante y cuando procesalmente corresponda, de las siguientes
infracciones legales en las que a nuestro juicio incurre la Modificación del Catálogo que
se pretende.
En el evidente, y puede que calculado y consentido, proceso de degradación que
está sufriendo la Avenida de la Palmera, se pueden advertir varias etapas: primero
fueron las excepciones concedidas a centros sanitarios privados o las oficinas de
colegios profesionales, luego los mamotretos de residencias de estudiantes disfrazadas
de “equipamiento”. Recientemente fue la sustitución de un edificio de oficinas, de altura
y vegetación, en parte, acorde con el entorno, por un mamotrético hotel, totalmente
discordante con el mismo (y judicialmente recurrido). El penúltimo peldaño en esta
escalera de despropósitos se encuentra, todavía en estado embrionario, en el Puesto de
los Monos. Todas estas actuaciones tienen varias características comunes: el aumento de
las alturas y de la edificabilidad, así como la total eliminación de la vegetación y el
arbolado. Justo los elementos que caracterizan la imagen de la Palmera. Por cierto,
supuestamente garantizada su defensa por el planeamiento vigente.Al menos, hasta
ahora, habían escapado de estos ataques las parcelas con edificios catalogados en el
interior del Conjunto Histórico (la acera de los impares). Hasta ahora, insistimos, pues
este caso de Palmera 15 puede ser la primera de una serie de recalificaciones,
presentadas como “modificaciones del Catálogo”.
Esta situación propicia a nuestro entender una flagrante infracción del espíritu y
finalidad de la figura jurídica del Catálogo de protección, pervirtiendo su sentido y
objeto.
Establecen tanto el art. 772 LISTA como el 2.2.11 PGOU de Sevilla que “los
Catálogos tienen por objeto complementar las determinaciones de los instrumentos de
ordenación urbanística relativas a la conservación, protección, puesta en valor y

mejorade elementos del patrimonio histórico, cultural, urbanístico, arquitectónico,
natural o paisajístico”.
Como puede comprobarse, la finalidad de este concreto instrumento de
planeamiento no es otra que aumentar y preservar la conservación, protección, puesta en
valor y mejora de edificios, cascos históricos... del patrimonio en general.
Llama poderosamente la atención cómo los informes que avalan y justifican la
modificación del Catálogo que se pretende, afirman sin pudor:
“La edificación existente en Avda. de la Palmera, 15 responde, en cuanto a su
estructura tipológica, almodelo original de la Avenida de la Palmera:edificación
aislada, retranqueo frontal significativo, jardín comoespacio de transición entre la calle
y la edificación y cerramiento perimetral de carácter doméstico.
No obstante, la edificación está flanqueada por edificaciones de gran
envergadura: de una parte, elColegio de las Adoratrices y de otra una residencia
universitaria de reciente construcción, que ha modificadoclaramente la configuración
de este frente de la avenida y que invita a reconsiderar las condicionesedificatorias de
la parcela”.
Es decir, que se está pretendiendo, a través de la figura del Catálogo,
precisamente lo contrario de lo que dicho planeamiento debiera perseguir:
desproteger la parcela al objeto de continuar con la línea disonante de las últimas
edificaciones permitidas en esta zona de la ciudad, o desconfiguradoras de la tipología
de la zona.
La cuestión requiere de un mínimo de detenimiento y análisis de antecedentes y
normativa. Debemos recordar que Palmera 15 se encuentra situada dentro del casco
histórico protegido de Sevilla, que como es sabido, incluye la acera izquierda de la
Palmera, si se viene desde el centro de la ciudad en dirección al estadio del Real Betis.
Como igualmente conoce la Gerencia, existe un mandato legal de la Ley de Patrimonio
de elaborar un Plan Especial de Protección que proteja todas las zonas de la ciudad
declaradas conjunto histórico, entre ellas, la que ahora nos ocupa. Y como es igualmente
conocido por la Administración, más de treinta años después y pese a las reiteradas
solicitudes de esta parte, ese Plan Especial no se ha elaborado a fecha de hoy en esta
zona de la ciudad, que solo cuenta con un Catálogo (legalmente declarado insuficiente a
estos efectos) que regula las condiciones únicamente de parcelas concretas, a las que en
principio sí protege, pero sin embargo no lo hace con la totalidad del sector, en cuanto a
preservar la precisamente llamada ahora como “configuración de la avenida”:
edificabilidad, número de plantas, alturas, tipología, uso, espacios libres, vegetación,
etc.
¿Qué ha provocado esta inacción legislativa por parte de los poderes públicos?
Pues precisamente, la desconfiguración de algunas zonas de la avenida de la Palmera,
donde como antes decíamos, se han ido permitiendo cada vez más edificaciones
disonantes con la tipología de la zona. No obstante, hasta ahora, estas edificaciones solo
se habían permitido en parcelas no incluidas en el Catálogo, que al menos, y aunque sea
un “premio de consolación”, ha venido frenando este fenómeno desconfigurador en
buena parte de la avenida.

Sin embargo, como antes apuntábamos, ahora nos encontramos ante un paso más
por parte de los poderes públicos: con la modificación del catálogo, se pretende permitir
esta desconfiguración de la zona también en parcelas protegidas. Y por si fuera poco, se
utiliza como fundamentación y argumento para ello la desconfiguración del sector. Es
decir, que la propia Gerencia, con su inacción en materia legisladora y con sus propios
actos en la concesión de licencias de dudosa legalidad, ha permitido y propiciado esta
situación de desconfiguración. Y en vez de tomar cartas en el asunto y frenar ese
fenómeno de disonancia, lo que hace es “abrir aun más la mano” y permitirlo incluso en
aquellas zonas – no pocas por cierto - que aún resistían. Como si la tipología original
de la avenida de la Palmera ya no fuera una realidad o solo fuese un recuerdo en el
olvido. Como si ya no mereciera la pena luchar por él. Como si no fuera algo ya digno
de protección.
Pues incluso en ese caso – que evidentemente no lo es, basta con ver una
instantánea aérea para comprobar que en grandes zonas del sector aún predomina la
tipología original – el instrumento de planeamiento elegido infringe la norma.
Porque lo que sin duda es inadmisible para esta parte, es que se invoque la figura
del Catálogo (que tiene como finalidad preservar y conservar el patrimonio), para
precisamente desproteger el mismo. Si lo que se quiere es dejar La Palmera a su suerte
en aras de intereses sin duda más provechosos económicamente que proteger el legado
de la ciudad, que se haga sin tapujos, no a través de una descatalogación encubierta de
la parcela. Pero no ha debido parecer políticamente correcto a los promotores y
responsables de la modificación pretendida, y se ha optado por reducir la protección,
que sin duda resulta menos escandaloso a la opinión pública. De las condiciones nuevas
que se pretenden establecer hablaremos más adelante, pero en este momento
denunciamos la utilización de una figura como el Catálogo para un fin absolutamente
contrario a su espíritu y objeto: se está utilizando un planeamiento cuyo objeto es la
protección y conservación, precisamente para todo lo contrario, desproteger y
desconfigurar la zona. Es a todas luces una vulneración de la norma y un flagrante
fraude de ley, que en su momento llevaremos si hace falta a los tribunales.
Antes de entrar en las nuevas determinaciones que se pretenden, añadimos a lo
anterior que la protección de un sector al ser declarado casco histórico es de un todo, no
de parcelas concretas y determinadas. Es decir, la configuración de la zona no la
determina una parcela, ni dos ni tres; sino el conjunto o sector completo. Con lo cual,
carece del más mínimo sustento lógico el argumento de permitir la modificación del
catálogo porque la parcela que nos ocupa en cuestión se encuentra flanqueada por otras
dos que son disonantes con la configuración original de la Avenida. Dicha tipología -
pese a que está pidiendo “socorro” en los últimos años debido a la permisibilidad de los
poderes públicos - ni mucho menos es residual. Muy al contrario, sigue siendo el tipo de
uso y determinaciones principales en la zona, tanto normativamente (en virtud del
PGOU de Sevilla y las leyes estatal y autonómica de Patrimonio); como en la práctica,
ya que aún la tipología de vivienda unifamiliar aislada, con espacios libres y vegetación,
etc. es la predominante en este sector de la ciudad. Para muestra un botón:

Con lo cual, se falta a la verdad y carece de fundamento alguno que el paisaje
del sector esté totalmente desconfigurado y no merezca la pena mantener el nivel de
protección actual. Ahora bien, si se continúa en esta línea de permitir todo lo que se
proponga en aras de los beneficios económicos y la especulación, evidentemente ese
momento algún día llegará, como lleva esta Asociación denunciando años en este y
otros casos similares en la zona.
Por otro lado, con la modificación pretendida se pretenden establecer unas
nuevas determinaciones de edificación y construcción, contrarias a la tipología de la
zona y a la normativa vigente. Tales como:

 Alteración de las condiciones de ocupación de la parcela permitida.
 Alteración de las alturas permitidas.
 Alteración de la edificabilidad máxima permitida.
¿Y por qué se pueden producir recalificaciones con solamente modificar las
condiciones del Catálogo? Porque el catálogo de la Palmera no fija unas determinadas
condiciones de ocupación de la parcela, ni la altura o edificabilidad de forma genérica
antes, por el contrario remite la definición de esos parámetros al estudio individualizado
que supone cada Ficha de Ordenanza.
Así se establece la ocupación en el artículo 18.1 PGOUCondiciones particulares
de ocupación:“La ocupación sobre rasante será la definida en la Ficha de Ordenanzas
Particulares”.
La posición se regula en el artículo 19 PGOUCondiciones de posición:
“1.-La posición será la que defina la Ficha de Ordenanzas Particulares.
2.- Las separaciones a linderos serán las marcadas en la Ficha de Ordenanzas.

3.- Las edificaciones auxiliares también deberán guardar las separaciones a
linderos marca en dichas fichas”.
La altura, en el artículo 20 PGOU Condiciones particulares de forma y volumen:
“1.-El número de plantas será el grafiado en la Ficha de Ordenanzas.
2.- La altura máxima será la correspondiente PB+1, equivalente a 7 metros;
PB+2 equivalente a 10 metros”.
Igualmente, el establecimiento de la edificabilidad máxima lo señala el artículo
21 PGOUCondiciones particulares de edificabilidad:
“1.- La edificabilidad asignada a cada parcela viene reflejada en cada una
delas fichas de ordenanzas particulares
2.- Debe entenderse como edificabilidad materializada la que actualmente
tiene construida, o bien la que originariamente disponía, la cual deberá ser
demostrada con suficiente documentación”
Como puede observarse, las Fichas Patrimoniales del Catálogo de la Palmera no
se limitan a definir los elementos a proteger en los edificios catalogados como en los
restantes catálogos de otros sectores de la ciudad, sino que la protección se refiere a la
totalidad de la parcela, remitiendo el establecimiento de todos y cada uno de los
parámetros de ordenación urbanística (ocupación, posición, altura y edificabilidad) a
una ficha individualizada que, con razón, se denomina Ficha de Ordenanzas. En este
sentido, más allá de las fotografías o planimetría del edificio, lo más significativo de la
ficha es el cuadro final con los parámetros urbanísticos. Por eso alterar la Ficha
supone modificar la ordenación establecida para la parcela.
Pasemos ahora al caso concreto que nos ocupa:
 Situación: Avenida de la Palmera no15. Superficie de la parcela: 2.320 m2.
 El edificio catalogado tiene una ocupación en planta de 434,95 m2 y una
superficie construida actualmente de 761,15 m2. La superficie libre ajardinada
es la restante, 1.885,05 m2.
 Su tipología protegible es la de “Casa con jardín” que el Catálogo del Sector 25
“La Palmera” define así:
“Casas con jardín
Son viviendas unifamiliares en torno a las cuales se dispone un espacio
libre ajardinado. Dentro de ellas nos encontramos con diversas situaciones:
Exentas, Adosadas y Pareadas.
En general, el parcelario actual es fruto de las segregaciones efectuadas
sobre el parcelario original. En las denominadas exentas, la edificación se sitúa
aislada o bien adosada a una medianera en parcelas de dimensiones muy
variadas. Dentro del sector se han catalogado cinco:
o Cardenal Ilundain, 6.
o Palmera, 15.

o Palmera, 31.
o Palmera, 37.
o Palmera, 47.
Responden a diferentes estilos desarrollados en general en la primera mitad
del siglo XX. Son casas de gran tamaño sobre parcelas que oscilan entre los 700
m2 y los 2.700 m2, con ocupaciones entre el 20% y el 25%.”

Los condicionantes urbanísticos concretos actualmente aún vigentes de esta
parcela sita en Palmera, 15, según la correspondiente Ficha de Ordenanzas, son los
siguientes:

Los resumimos a continuación más detalladamente:
 OCUPACIÓN:La actual,más un 10% de la superficie libre de parcela como
edificación auxiliar (en este caso: 434,95 +188,50=623,45m2).
 POSICIÓN: La existente para el edificio protegido. En caso de materializarse la
edificación auxiliar se mantendrán las condiciones de posición e la UA-3
(PGOU 87).
 FORMA Y VOLUMEN: Los existentes. Número de plantas: Baja + 1. La nueva
edificación solo tendrá una planta.

 EDIFICABILIDAD: La materializada. Por encima de esta solo podrá
materializarse la correspondiente a la edificación auxiliar. (en este caso
761,15+188,50= 949,65 m2).

Lapropuesta de Modificación de Catálogo que se presenta supone una infracción del
planeamiento vigente en los aspectos citados, con importantes incrementos en la
ocupación, en el número de plantas de la edificación auxiliar y de la edificabilidad total
permisible.
Lo primero que hay que advertir es que la propuesta no se ha concretado
numéricamente sino solo en términos literarios por lo que es preciso, por nuestra parte,
traducirlos a números y cifras concretas para poder evaluar el grado de la infracción
pretendida.
Empecemos por la OCUPACIÓN pues de ella se derivan las infracciones
posteriores. Dice la Ficha Modificada:
“Ocupación: Edificio protegido: la existente.
Nueva edificación; 30% de la superficie total de la parcela menos la o
consumida por la edificación protegida”.
¿Cuánto es esto en números?30% de(2.320-434,95=1.885,05) = 565,51 m2.
Esta ocupación supone una doble infracción:
1-. Incumple el Catálogo que solo permite a la edificación auxiliar del 10%
de la superficie libre: 188,50 m2.
2-. Incumple el Plan General que en esta calificación de Unifamiliar Aislada
solo permite una ocupación por la edificación de un 30% de la superficie de la
parcela. Los 565,51 más los 434,95 m2 de la edificación protegida suman 1.000,46 m2
que supone el 43,12 % de la superficie de la parcela, incumpliendo el PGOU.
En lo referente a la ALTURAincumple también las condiciones de protección
del Catálogo que solo permite una planta, para no obstaculizar la visión y protagonismo
del edificio protegido, y aquí se plantean dos plantas, además de una mayor ocupación
del terreno y una mayor volumetría que aquel con lo que, el edificio principal queda
empequeñecido, como secundario.
Pero la mayor infracción que se comete es la relativa a la EDIFICABILIDAD
MÁXIMA autorizable. Sobre esto se afirma en la Modificación presentada:
“Edificabilidad: Edificio protegido: la materializada
Nueva edificación: la resultante de aplicar las condiciones de ocupación y
altura, teniendo en cuenta las condiciones de posición”.
¿Y esto, en metros cuadrados comercializables cuánto supone?La edificabilidad del
edificio protegido: 761,15m2más la del nuevo edificio: 2 plantas x565,51(1.131,02)
=1.892,17 m2. Lo que supone un coeficiente de edificabilidad de 0,81 m2/m2.

Coeficiente que se puede incrementar aún más
si se aplica en la nueva construcción el apartado 3 del artículo 20 de las Ordenanzas del
Catálogo, que permite los espacios bajo cubierta, hasta hacerlo llegar, prácticamente, al
coeficiente de 1 m2/m2.
Como pasaba con la ocupación hay aquí una doble infracción, la del exceso
sobre la del Catálogo, y la del Plan General que para esta zona fija un máximo de
0,6 m2/m2.Sobre ese incremento de la edificabilidad así establece el Catálogo en su
Memoria de Ordenación:
“En relación con la edificabilidad y el uso permitido, debemos indicar que en
todas las edificaciones protegidas y como norma general, no se permite ningún
aumento de edificabilidad,”
Todo lo anteriormente argumentado sobre las edificaciones va unido a lo que
supone la pérdida de casi un tercio de la superficie destinada a vegetación, arbolado
y espacios libres.
Y todo este cúmulo de infracciones al planeamiento y al patrimonio se justifica
en que, la situación actual “no se corresponde con la nueva configuración de ese tramo
de la Avenida”. Al parecer la residencia de estudiantes del número 17 es quien debe
“configurar” una nueva imagen para la Palmera.
SEGUNDA. Hasta el presente hemos venido hablando de los incumplimientos
de esta modificación en cuanto al PGOU y al Catálogo del Sector de la Palmera pero
independientemente de ambos y de que se acepte o no el Catálogo como equivalente a
un Plan Especial de Protección, es evidente que el Catálogo dice en su ficha: “que esta
es una casa con jardín exento” (casa, no casas en plural) y que de esa parcela, con casa
y jardín exento, debe de conservarse la fachada y los elementos característicos de la
misma, el tipo de cubierta, el espacio libre de parcela y cerramiento (es decir la
totalidad del espacio libre) y los jardines y vegetación, permitiéndose solamente obras
de reforma que conserven la fachada, el sistema de cubierta y niveles de forjado o los
elementos singulares protegidos.
Por otra parte, el aumento de ocupación no será más que un 10% de la superficie
libre de la parcela (en el documento propuesto se habla de una superficie similar a la
existente construida). En cuanto a la forma y volumen sólo tendrá una planta (el
documento alegado indica dos, en contra de lo que la ficha del Catálogo de la zona
prescribe.)
Por último, en cuanto a la edificabilidad sólo permite por encima de la actual la
correspondiente al edificio auxiliar. Esto es lo que dice la ficha correspondiente al
edificio Palmera 15, dónde para nada se habla de concordar con edificaciones, como la
de Palmera 17, que, por cierto, va a ser en los próximos días denunciada ante esa
Gerencia de Urbanismo por nuestra Asociación.
Pero no debemos olvidar que, reiteradas Sentencias del Supremo y de
Tribunales de Justicia de las distintas Comunidades han sentenciado en numerosas
ocasiones que ningún Plan, ningún Catálogo, ningún invento de los Ayuntamientos
o las Comunidades, se llamen o no, LISTA, pueden saltarse las leyes de patrimonio,

tanto la andaluza, como la del Estado. Ninguna Consejería, aunque se llame de Cultura,
ningún ayuntamiento con ninguna excusa, puede obviar los Artículos 20 y 21 de la Ley
de Patrimonio que obligan a la conservación de las alineaciones, del volumen edificado
y las fachadas de los edificios del Conjunto Histórico con Plan Especial o sin él. Sólo en
casos muy justificados puede modificarse en la ficha del edificio, de forma
excepcional, los elementos protegidos del mismo.
En este caso la Ficha del Catálogo de Palmera en ningún sitio menciona que la
existencia de otro edificio paredaño pueda ser motivo excepcional, para aumentar el
volumen, restringir zonas ajardinadas y modificar el paisaje de la zona.
Es más, la contradicción entre un Plan Especial aprobado y el Artículo 20, puede
llevar a una modificación de ese Plan por su ilegalidad. Un ejemplo notable lo tienen en
la Sentencia del Supremo del año 2104.
El Artículo 20 no dice si se puede aumentar si es sólo un 5% o un 10% el
volumen edificado, dice que en ningún caso se podrá aumentar y de esa Sentencia son
ustedes más que conocedores, pero parece que no les interesa o no quieren cumplir la
Ley.
Estamos ante uno de los cientos, diríamos miles de casos que se están
produciendo en el Conjunto Histórico de Sevilla, donde hay un aumento generalizado
del volumen edificado a través de áticos retranqueados, solares reconvertidos en casas
de numerosas plantas, alineaciones nuevas de barrios enteros, como el de San Luis,
aprobadas impunemente por esa Gerencia y previamente informadas favorablemente
por las Comisiones de Patrimonio. Todo basado en esta impunidad y en una justicia que
por lenta es absolutamente ineficaz.
Estas alegaciones, probablemente, serán respondidas negativamente, como casi
todas las que presentamos, terminaremos en los Tribunales, estos no atenderán nuestra
solicitud, que haremos, de paralización de las obras mientras se resuelve judicialmente.
El proceso durará seis o siete años, al cabo de los cuales se volverá irreversible el
cumplimento de la Sentencia, si nos es favorable, como es evidente en el caso del
Algarrobico, habrán pasado varios políticos por el puesto y los funcionarios que
autorizaron las obras, independientemente de lo que diga el Código Penal, podrán seguir
actuando impunemente hasta su jubilación, mientras el patrimonio que hemos heredado,
día a día irá perdiendo edificios y espacios supuestamente protegidos.
Les invito a mirar fotografías aéreas de los años ochenta y compararlas con lo
actual en cuanto alineaciones, alturas o fachada. Y después de esto, sigan incumpliendo
las leyes.
Por todo ello, esta parte denuncia desde este momento las infracciones legales
invocadas, así como cualquier otra que pudiera desprenderse de lo actuado, y anuncia
desde este momento su más firme intención de impugnar, y llevar a los tribunales
llegado el caso, la modificación del Catálogo pretendida.
TERCERA-. Dado que el trámite de información pública entendemos obedece a
escuchar la voz de la ciudadanía, y según lo entiende esta parte, tiene como función no
solo advertir de posibles irregularidades o ilegalidades, sino también debe cumplir con
una función propositiva; no solo nos quedamos en el presente escrito en nuestro deber

de advertir las ilegalidades en las que a nuestro juicio incurre, sino que además
procederemos a continuación a realizar una propuesta alternativa de lo que a nuestro
entender podría llevarse a cabo en la parcela que nos ocupa, siempre en cumplimiento
de nuestro objeto social que es la defensa del patrimonio.
Así, esta parte entiende que tanto en cumplimiento de la legalidad vigente y
aplicable en la zona, como en beneficio de la propia ciudad y sus habitantes, sería
deseable en lugar de la alteración urbanística que se pretende, el mantenimiento de la
tipología propia de la zona y del sector de La Palmera.
Al objeto de sentar los antecedentes históricos y legislativos de la parcela que
nos ocupa, su ubicación, y los preceptos y normativa aplicables, hemos de decir que el
Diccionario Histórico de las calles de Sevilla define la Palmera como una vía
representativa por su amplitud y belleza. Entrada privilegiada a la ciudad desde Cádiz
que se iniciaba en Villa Eugenia y terminaba en una Plaza con una antigua Palmera a la
altura del actual estadio Benito Villamarín, paralela a la actual calle Manuel Siurot,
antes carretera de Dos Hermanas.
Se forma a finales del S.XIX como continuación del Paseo de las Delicias,
principal zona de recreo para las clases altas y medias de la ciudad. Basándose en las
ideas del Plan Cerdá en Barcelona o de Arturo Soria para la ciudad Lineal de Madrid de
1894, su urbanización se verá influida por los criterios de Ciudad Jardín de Ebenezer
Howard que en 1902 realizaba su primer proyecto urbanístico para hacer vivir al
hombre de la ciudad dentro de la naturaleza, como cuenta el gran estudioso del
Regionalismo arquitectónico y urbanístico, Alberto Villar Movellán.
Aun sin conocer la obra de Howard, el Coronel de Caballería Lerdo de Tejada en
1900 proyecta en Sevilla su “estación invernal” en varios sectores siendo uno de ellos
La Palmera.
Allí sueña con un barrio de Casas Jardín, con una superficie de 1600 m2 y una
edificable de sólo 400 m2, un barrio verde con Iglesia y mercado.
Diego Lerdo de Tejada lo idealiza “El Paseo de la Palmera vendrá a ser una de
las más hermosas, originales y de más sorprendente efecto de Europa (...) una hermosa
avenida llena de quintas y villas de recreo de alto nivel económico”.
Las ideas de Lerdo de Tejada se hacen en parte realidad por Forestier y Talavera
en 1911 cuando se aprueba la alineación de la Avenida y se construyen cerramientos
para las tres primeras villas.
En 1917, Talavera, arquitecto municipal, concreta un paseo con 24 metros de
anchura y aceras laterales.
En 1920 ya se dan las normas para las viviendas, se decide que las
construcciones sean familiares debiendo construirse a 15 metros de la línea de
cerramiento. Se prohíben edificios industriales y se obliga a cerrar los jardines con
verja. Finalmente se urbanizan las aceras con tres filas de arboledas de naranjos,
palmeras y aligustres con paseos interiores.
Sánchez Dalp ve cumplido su sueño de hacer de Sevilla digna de los planes de
Haussman en París.

Para solicitar la ayuda estatal a los ensanches siendo alcalde Rodríguez de la
Borbolla se eligió diseñar una Avenida con edificios Regionalistas que por falta de
recursos municipales no se hará, pero influirá en todas las obras posteriores.
La celebración de la Exposición Iberoamericana de 1929 dará impulso a las
edificaciones. Los mejores arquitectos del Regionalismo dejaran su huella en las casas
de la Avenida: Vicente Traver y su Iglesia del Corpus Christi; Talavera y su arquitectura
de lo blanco; Aníbal González con su casa para los Luca de Tena, Espiau y la vivienda
para la viuda de Aníbal González, construida junto a Talavera; Ramón Balbuena,
Jiménez Carles y su villa de María Luisa; el ingeniero Eduardo Torroja con su edificio
para el Conde de la Mejorada.
A la vez, en la Palmera se construyen Pabellones para la Expo del 29, como el
destruido del Aceite y los que aún se conservan de Cuba o Santo domingo.
Tras la Exposición, se construyeron otras villas, mientras queen los últimos
decenios del S.XX se ocupan sus espacios libres por Colegios Mayores, Clínicas e
Institutos que respetan las formas de la Ciudad Jardín.
En 1990 la declaración de Conjunto Histórico al casco antiguo de Sevilla
conllevaba la aprobación de un Plan Especial de Protección de la margen derecha de la
Avenida. La izquierda quedó sin protección. El Avance del Plan Especial de Protección
del Conjunto Histórico de Sevilla de 1995 dirigido por José García-Tapial avisaba de
importantes lagunas en la declaración del Conjunto Histórico que habría que subsanar
en el futuro como la no inclusión del margen izquierdo de la Palmera.
Nada se ha hecho, desde 1995, en el sentido de proteger ambas aceras del Paseo
de la Palmera, corrigiendo el fallo de la Declaración del Conjunto Histórico de Sevilla
de 1990, como solicitaba el Avance del Plan Especial de Protección del Conjunto
Histórico de 1995.
Ello no es óbice para que la Gerencia no permita y, por el contrario, ampare,
basándose en el error antes dicho, la destrucción de la imagen urbana y los edificios de
una de las aceras del Paseo de la Palmera.
En definitiva, la imagen de la ciudad en general y de la Avda. de La Palmera en
ambas aceras, en concreto, es parte y muy importante del patrimonio de esta ciudad. Es,
nuestra “Giralda” de principios del siglo XX, permítasenos la expresión. Y en base a
ello, es evidente que la postura y la solución que ofrece ADEPA no puede ser otra que
la conservación, e incluso recuperación, de este patrimonio que poco a poco se está
perdiendo y se está, a nuestro juicio, contaminando cada vez más, con los llamados
“mamotretos” en proliferación y la exigencia de que se cumpla con el Plan Especial de
Protección del Conjunto Histórico de 1995, protegiendo la margen derecha de la
Avenida. Estamos ahora ante el paso previo que pretende aprobar la licencia de obras
sobre un nuevo edificio que, sin duda, seguirá aportando su parte alícuota en la pérdida
de la tipología original de esta zona de la ciudad.
Como decimos, la proliferación de este tipo de edificios disonantes con el
entorno urbano no es nueva, y desde hace ya largo tiempo venimos observando y
denunciando cómo en una zona concreta y perfectamente identificable de Sevilla, como
es la Avda. de la Palmera, se están derribando edificios regionalistas del Centro
Histórico de Sevilla en el Sector de La Palmera y levantándose en su lugar nuevos

edificios que rompen con la estética protegida y colmatan las parcelas sacrificando las
zonas ajardinadas de las mismas.
Esta estética que tradicionalmente conocemos tanto de esta como de otras zonas
de la ciudad no solo viene determinada por la costumbre y el gusto de los ciudadanos,
sino por una serie de normas que establecen los límites de lo que puede edificarse,
donde puede edificarse y cómo puede edificarse. Límites referidos, por ejemplo, a
alturas máximas permitidas, superficie máxima edificable, numero de plantas, superficie
mayoritariamente dedicada a vegetación... Todos estos límites, por tanto, vienen
establecidos en el PGOU de la ciudad, que es la norma de obligado cumplimiento que
está destinada a proteger y preservar la imagen, y en general, la ordenación urbanística
de la ciudad.
Por otra parte, dado que, por parte del promotor se está denunciando el estado de
ruina y abandono de las construcciones existentes en la parcela desde la fecha del cierre
de la actividad (año 2015), entendemos que estaría sobradamente justificada su
inclusión en el Registro de Solares y Edificaciones Ruinosas, con lo que ello supone a
todos los efectos.
Junto a ello SOLICITAMOS el mantenimiento para esta parcela DE LAS
CONDICIONES ACTUALES DE LA FICHA DE CATÁLOGO
ACTUALMENTE VIGENTE, así como las determinaciones que establece el Plan
General, en lo que ambos cumplan con las Leyes de Patrimonio andaluzas y
españolas.
ADEPA por tanto no puede sino sostener y proponer, pues es su obligación
conforme a sus fines, que cualquier edificación que pretenda levantarse en las parcelas
que nos ocupan, cumplan con la normativa actualmente vigente (oponiéndonos a
cualquier modificación de la misma que pretenda desvirtuar dichas determinaciones en
favor de la especulación) y se destine a favorecer el tipo de edificación propia de la
zona: vivienda unifamiliar, zonas ajardinadas, y respetando los límites de altura,
edificabilidad, etc. propios de este sector de la ciudad.
Por lo expuesto,
SUPLICO A LA GERENCIA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE
DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, tenga por presentado este escrito,
lo admita, por hechas las manifestaciones y solicitudes que en el cuerpo del mismo se
contienen, y accediendo a las mismas, tenga por formuladas en tiempo y forma
legalmente previstos ALEGACIONES a laAprobación de la Modificación del Catálogo
del Sector 25 La Palmera del Conjunto Histórico, de la finca sita en Avda. La Palmera,
no 15; y tras los trámites de ley, acuerde estimar las mismas modificando la Propuesta en
los términos contenidos en el cuer del presente escrito, y acordando todo aquello cuanto
sea pertinente en Derecho para su adopción, para que así conste a todos los efectos
legales oportunos.
Por ser de justicia que pido en Sevilla, 31 de Julio de 2.026.

 
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