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Legislación y Normativa

Mie

10

Abr

2013

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CONSEJERIA DE CULTURA ORDEN de 26 de junio de 2003, por la que se resuelve inscribir, con carcter especifico, en el Catalogo General del Patrimonio Historico Andaluz, como Monumento, el Palacio del Pumarejo, en Sevilla. I. En desarrollo de lo prescrito en el art.culo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgnica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonom.a para Andalucia, en su articulo 12.3, refiriéndose a los objetivos basicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, los de «afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusion y conocimiento de los valores historicos, culturales y ling..sticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad », atribuyendo a la misma, en el articulo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueologico y cientifico. En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andaluc.a aprob. la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Hist.rico de Andaluc.a, en la que, entre otros mecanismos de protecci.n, se crea el Catlogo General del Patrimonio Hist.rico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en .l inscritos, su consulta y divulgaci .n, atribuy.ndosele a la Consejer.a de Cultura la formaci.n y conservaci.n del mismo. El art.culo 2 del Reglamento de Organizaci.n Administrativa del Patrimonio Hist.rico de Andaluc.a, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejer.a de Cultura de la Junta de Andaluc.a, la competencia en la formulaci.n, seguimiento y ejecuci.n de la pol.tica andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusi.n del Patrimonio Hist.rico Andaluz, siendo, de acuerdo con el art.culo 9.3.b) de la Ley 1/1991, de 3 de julio, y el art.culo 3.1 del citado Reglamento, el titular de la Consejer.a de Cultura el .rgano competente para resolver los procedimientos de inscripci.n en el Catlogo General del Patrimonio Hist.rico Andaluz. II. El Palacio del Pumarejo es un notable edificio de la arquitectura civil sevillana del .ltimo cuarto del siglo XVIII. En la actualidad, constituye uno de los escasos ejemplos, que quedan en Sevilla, del proceso de transformaci.n de antiguos palacios en casas de vecinos, debido, por una parte, a la decadencia econ.mica de la clase que los erigi. y, por otra, a la escasez de viviendas, durante los siglos XVIII y XIX. Como palacio, pese a las transformaciones que los distintos usos han producido en .l, responde a las caracter.sticas de las casas-palacio de la arquitectura civil sevillana del siglo XVIII conservando importantes elementos de la traza primitiva como su magn.fico patio porticado central, ornamentado con una espl.ndida balaustrada de mrmol y azulejos trianeros de arista y cuerda seca. Como casa de vecinos su a.n significativo n.mero de inquilinos conservan vivo el modo de vida tradicional asociado a las antao numerosas casas y corrales de vecinos sevillanos. Un modo de vida que se expresa tanto en la realidad de la convivencia cotidiana como en la reproducci.n, ao tras ao, de los rituales asociados a las pequeas comunidades que constituyeron estas casas, como es la fiesta de las Cruces de Mayo. Adems de residencia de numerosas familias, ha acogido y a.n alberga diferentes talleres artesanos, pequeas tiendas y tabernas, ubicados en los bajos del edificio y abiertos a las calles que lo bordean. Hay que destacar, tambi.n, la presencia urbana de este Palacio que gener. la plaza que le precede, la cual, aunque en principio se realizase para dar mayor prestancia al edificio, ha funcionado siempre como una prolongaci.n de su patio, como eje neurlgico de la sociabilidad del lugar. III. La Direcci.n General de Bienes Culturales de la Consejer .a de Cultura de la Junta de Andaluc.a, mediante Resoluci .n de 3 de julio de 2001 (BOJA n.mero 93, de 14 de agosto de 2001) inco. el procedimiento para la inscripci.n, con carcter espec.fico, en el Catlogo General del Patrimonio Hist.rico Andaluz, como Monumento, del Palacio del Pumarejo, en Sevilla, al amparo de lo establecido en el art.culo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio de Patrimonio Hist.rico de Andaluc.a. De acuerdo con el art.culo 12 del Reglamento de Protecci .n y Fomento del Patrimonio Hist.rico de Andaluc.a, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, se cumplimentaron los trmites preceptivos de informaci.n p.blica (BOJA n.mero 7, de 13 de enero de 2003), de audiencia al Ayuntamiento y Organismos afectados, de informe de instituci .n consultiva (Comisi.n Provincial de Patrimonio Hist .rico de Sevilla, con fecha 11 de marzo de 2003) y de puesta de manifiesto a los interesados. A los interesados cuyos datos se desconocen, se procedi. a notificarles dicho trmite mediante su exposici.n en el tabl.n de edictos de los Ayuntamientos de Sevilla y Villanueva del R.o y Minas y su publicaci.n en el BOJA n.mero 103, de 2 de junio de 2003. Se han presentado alegaciones por parte del Ayuntamiento e interesados que han sido contestadas individualmente. Terminada la instrucci.n del procedimiento, y seg.n lo dispuesto en el art.culo 7.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Hist.rico de Andaluc.a, procede la inscripci.n, con carcter espec.fico, en el Catlogo General del Patrimonio Hist.rico Andaluz, del Palacio del Pumarejo, en Sevilla, como Monumento, seg.n los art.culos 26 y 27.1 de la citada Ley. As. mismo, en virtud del art.culo 29 de la referida Ley, corresponde delimitar un entorno de protecci.n. IV. De acuerdo con el art.culo 11.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Hist.rico de Andaluc.a, se han establecido las Instrucciones Particulares que concretan para el Palacio del Pumarejo y para su entorno, en Sevilla, la forma en que debe materializarse para los propietarios o poseedores de bienes catalogados las obligaciones generales previstas en dicha Ley. Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicaci.n, D I S P O N G O Primero. Inscribir, con carcter espec.fico, en el Catlogo General del Patrimonio Hist.rico Andaluz, como Monumento, el Palacio del Pumarejo, en Sevilla, cuya identificaci.n, descripci .n y delimitaci.n, figuran en el Anexo a la presente Orden. Segundo. Concretar el entorno de protecci.n que figura en el Anexo a la presente Orden y, grficamente, en el plano de «Delimitaci.n del bien y su entorno». Tercero. Establecer las Instrucciones Particulares que figuran en el Anexo a la presente Orden. Cuarto. Instar la inscripci.n de este bien inmueble con carcter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables y en el Registro de la Propiedad. Contra el presente acto, que pone fin a la v.a administrativa, se podrn interponer, desde el d.a siguiente al de su notificaci.n potestativamente recurso de reposici.n ante el .rgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los art.culos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de R.gimen Jur.dico de las Administraciones P.blicas y del Procedimiento Administrativo Com.n, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso conP gina n.m. 17.556 BOJA n.m. 147 Sevilla, 1 de agosto 2003 tencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc.a con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los art.culos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci.n Contencioso-Administrativa. Sevilla, 26 de junio de 2003 CARMEN CALVO POYATO Consejera de Cultura A N E X O Denominaci.n: Palacio del Pumarejo. Provincia: Sevilla. Direcci.n: Plaza del Pumarejo, n.m. 3. DESCRIPCION DEL BIEN El Palacio del Pumarejo ocupa el extremo de una manzana alargada, definida por la plaza del mismo nombre y las calles Fray Diego de Cdiz, Aniceto Senz y Antonia Senz. Presenta sendas fachadas a las tres primeras, y acceso desde la Plaza del Pumarejo. Seg.n Nota Simple del Registro de la Propiedad n.m. 5 de Sevilla tiene una superficie en planta de 1.892,35 m2. Es un inmueble de dos plantas en todo su per.metro. La planta baja tiene altura suficiente para permitir una entreplanta, aunque .sta se encuentra s.lo en algunas partes del edificio. La edificaci.n se organiza en torno a dos patios de caracter .sticas muy diferentes, que reflejan la jerarqu.a de los usos originales del edificio. El primer patio, delimitado por arcadas sobre columnas de madera, presenta ornamentaci.n y elementos decorativos muy elaborados, que le otorgan una alta carga representativa, que se ha mantenido en buena medida hasta la actualidad. El segundo patio, de configuraci.n mucho ms simple, en huecos y elementos decorativos, ha sufrido una ocupaci.n progresiva que ha modificado sustancialmente su forma que, en la actualidad, solamente es reconocible desde la planta de cubiertas. En general se trata de un edificio bastante regular en su composici.n. No obstante, la simetr.a respecto del eje configurado por los patios es solamente aparente: las cruj.as norte y sur no tienen la misma dimensi.n, ni las destinadas a vivienda ni las ms pequeas que constituyen las galer.as; los patios tampoco estn exactamente alineados entre s. ni respecto al zagun. El sistema estructural de muros de carga tambi.n difiere en ambas bandas. Adems existe una diferencia considerable entre las fachadas norte y sur, dado que la fachada sur ha sido siempre una fachada a v.a p.blica, mientras que la fachada norte, al principio daba a una zona de huertas, y el trazado de la calle es posterior al edificio. Algo parecido ocurre con la fachada este que hoy en d.a es medianera con edificaciones de diferentes alturas, pero que en su configuraci .n original era un callej.n anejo al inmueble. De hecho, todo el tejado de la cruj.a trasera del edificio vierte aguas a este callej.n, una buena parte de la cruj.a trasera dispone de ventanas a la zona no edificada en altura del callej.n, y a la dependencia existente bajo una de las escaleras se accede a trav.s de una carpinter.a que ocupa la parte del callej.n que da a la calle Fray Diego de Cdiz. El edificio dispone de una escalera principal, situada en el primer patio, que registra la totalidad de las plantas del inmueble; dos escaleras secundarias, que comunican las galer .as del segundo patio con la cubierta; y una escalera accesoria, que da servicio a la entreplanta de la fachada de Fray Diego de Cdiz. Las distintas etapas sufridas en su edificaci.n se reflejan en diferentes soluciones constructivas. As., la fase ms antigua se corresponde con los muros de carga de ladrillo de dos pies y medio (unos 60 cent.metros) y forjados de viguer.a de madera. Existe un segundo tipo de actuaci.n en el edificio, que se levanta sobre muros de doble hoja de ladrillo macizo a la capuchina, con forjados de viguer.a (de madera, metlicos o de hormig.n), y un tercer tipo de actuaci.n, mucho ms reciente y de peor calidad, con fbrica de citara de ladrillo hueco y cubrici.n de fibrocemento. Esta evoluci.n responde a la progresiva colmataci.n del edificio y se refleja con bastante claridad en la ocupaci.n del segundo patio; pero tambi.n tiene su refrendo en el interior del edificio, en procesos como la construcci.n de zonas de entreplanta o pequeos espacios en los intersticios de las escaleras y las esquinas de las galer.as. Cada etapa se corresponde tambi.n con una diferente carga ornamental en la edificaci.n: las zonas ms antiguas disponen de mayor decoraci.n de un repertorio formal ms cuidado, que se manifiesta en la regularidad de huecos en fachadas tanto exteriores como interiores. Por el contrario, las actuaciones posteriores presentan una casi total desnudez decorativa, acompaada de la ausencia de organizaci.n en la apertura de huecos y una total carencia de criterio est.tico en las instalaciones el.ctricas y las dotaciones de saneamiento y ventilaci.n al edificio. La cubierta del edificio es uno de los elementos que ha sufrido un mayor n.mero de transformaciones. Originalmente parece que consist.a en faldones de teja curva, en las cruj.as de fachada, que se disimulaban en las dos fachadas principales (a la Plaza y a calle Fray Diego de Cdiz) mediante un pretil (como se mantiene todav.a en parte de la calle Fray Diego de Cdiz), y que vert.a directamente a la calle en la fachada de Aniceto Senz o las cruj.as traseras del edificio. Sin embargo en las cruj.as perimetrales a los patios, la cubierta de teja vert.a sobre unas cubiertas planas, transitables, en el segundo patio y no transitables (sin pretil) en el patio principal. Posiblemente por problemas de filtraciones o de mantenimiento, se han ido desmontando una buena parte de los faldones de teja de la cubierta que vierten a la calle Fray Diego de Cdiz y la totalidad de la fachada a la Plaza as. como las cruj.as entre los dos patios. Adems, las superficies de azoteas han sido parcialmente sustituidas por cubiertas de fibrocemento, o reparadas con impermeabilizaci.n de lminas asflticas autoprotegidas. Los castilletes de salida de las escaleras disponen tambi.n de cubierta de teja curva a un agua, excepto el castillete de uso no identificado, que se remata con una cubierta plana a dos aguas. Las construcciones posteriores presentan un variado repertorio de soluciones constructivas, desde teja plana sobre viguer.a de madera, fibrocemento opaco o transl.cido o cubierta plana no transitable. DELIMITACION LITERAL DEL BIEN La delimitaci.n corresponde al marco f.sico concreto del edificio, correspondiendo al espacio definido por los muros perimetrales de la edificaci.n. Referencia catastral del bien objeto de inscripci.n. Seg.n el Catastro la finca se encuentra constituida por tres parcelas catastrales: 1. Plaza del Pumarejo n.mero 3. Parcela Catastral n.mero: 5637917 TG343F. 2. Calle Fray Diego de Cdiz, n.mero 1. Parcela Catastral n.mero 5637916 TG3453F. 3. Calle Fray Diego de Cdiz, n.mero 3. Parcela Catastral n.mero 5637915 TG3453F. DELIMITACION LITERAL DEL ENTORNO El Entorno del Bien objeto de inscripci.n est constituido por la Plaza del Pumarejo que se corresponde, catastralmente, con la parcela 55370. Sevilla, 1 de agosto 2003 BOJA n.m. 147 Pgina n.m. 17.557 INSTRUCCIONES PARTICULARES 1. Condicionantes previos a la intervenci.n en el bien catalogado o en los inmuebles de su entorno. Cualquier actividad e intervenci.n que se desarrolle en el Palacio del Pumarejo y su entorno deber tener presente los siguientes condicionantes previos, excepto aqu.llas en las que no sea necesaria la obtenci.n de autorizaci.n previa de la Consejer.a de Cultura: - Debern realizarse investigaciones encaminadas al conocimiento y la documentaci.n tanto del estado actual como del sustrato arqueol.gico y la evoluci.n de la edificaci.n, mediante la utilizaci.n de las metodolog.as t.cnicas adecuadas. - Debern realizarse investigaciones encaminadas al estudio de las patolog.as existentes y el estado de conservaci.n del edificio. El resultado de las investigaciones previas se aportar junto con la documentaci.n necesaria para la autorizaci.n de obras. 2. Intervenciones, usos, actividades, elementos y materiales que pueden ser aceptables y aquellos otros expresamente prohibidos. 2.1. Actividades y usos. 2.1.1 Actividades que pueden ser aceptables. 1. Los usos residenciales, artesanales, comerciales, asociativos y creativos que por su continuidad en el tiempo constituyan un testimonio vigente de las actividades y modos de vida desarrollados tradicionalmente en el Palacio y en su entorno. Por su valor etnol.gico estos usos sociales del Patrimonio son merecedores de la mxima atenci.n. Su protecci.n debe concebirse de forma integral junto con los elementos hist.ricos y art.sticos con los que constituye un conjunto indisociable. 2. Son aceptables y susceptibles de dinamizaci.n las nuevas actividades que, partiendo de iniciativas de entidades vecinales y sociales, contribuyan a mejorar la funcionalidad hist .rica del inmueble y de su entorno como contenedor de servicios, siempre que no afecten negativamente a la preservaci .n de los valores del conjunto. 3. Son aceptables y dignas de apoyo las actividades orientadas hacia la puesta en valor y la difusi.n de este patrimonio. En particular son aceptables las siguientes actividades, en funci.n de la zona donde se desarrollan: a) Planta Baja. 1. Los usos comerciales o de servicios, talleres artesanales, asociaciones en dependencias con acceso desde las fachadas exteriores del edificio. 2. El uso residencial, talleres artesanales, o como sede de asociaciones en dependencias con acceso desde las galer.as interiores del edificio. b) Entreplanta. El uso residencial en las dependencias que tengan acceso por las galer.as interiores del edificio. El mismo uso que tengan los locales ya existentes de planta baja con acceso a entreplanta desde dichos locales. c) Planta Alta. Uso residencial. 2.1.2. Usos y actividades expresamente prohibidas. 1. Las actividades que frenen la normal continuidad de los usos tradicionales y limiten o impidan el desarrollo de otros nuevos que surjan de acuerdo con demandas sociales. 2. Las actividades que monopolicen el uso del edificio. En particular se especifican los siguientes usos prohibidos en funci.n de la zona del edificio donde se localicen: a) Planta Baja. Los usos de garaje. b) Planta Alta. Los usos comerciales y talleres. 2.2. Intervenciones. 2.2.1. Intervenciones que pueden ser aceptables. Las intervenciones aceptables en funci.n de su localizaci .n en el edificio sern: a) Fachadas. 1. Las intervenciones destinadas a mantener la integridad y la estabilidad tanto de su estructura como de sus revestimientos, ornamentaci.n, huecos y carpinter.as, especialmente en los siguientes casos: - Aquellas intervenciones destinadas a recuperar la disposici .n original de los huecos y sus carpinter.as, o de la ornamentaci.n de los paramentos de planta baja o planta alta. - Aquellas intervenciones que, sin perjudicar los valores art.sticos, hist.ricos o etnol.gicos del edificio, sirvan para dotar de ventilaci.n o iluminaci.n. 2. Las intervenciones destinadas a sustituir elementos de instalaciones y elementos auxiliares en mal estado, o la eliminaci .n de elementos vegetales nocivos siempre que no alteren los valores art.sticos, etnol.gicos o estructurales del edificio. 3. Las instalaciones, los elementos publicitarios que deben seguir modelos tradicionales y el pequeo mobiliario para las actividades aceptadas debern adecuarse a la est.tica general de las fachadas y realizarse sin menoscabo de la integridad del soporte edificatorio. b) Zagun, patio principal, escalera principal, galer.as y las dos escaleras secundarias. 1. Las intervenciones destinadas al mantenimiento y conservaci .n de estos elementos, siempre que mantengan los valores y la estructura del edificio. 2. Las destinadas a eliminar los aditamentos de las galer .as perimetrales de ambos patios. c) Elementos de inter.s: paos de azulejos, balaustrada de mrmol y columnas de caoba del patio principal, pasamanos de caoba de escalera principal, pilas, chimenea, dependencia inferior al primer tramo de la escalera principal, portada, escudo y balc.n esquinado. Las intervenciones destinadas a su mantenimiento y conservaci .n integral. d) Cubiertas. 1. Las intervenciones destinadas a la conservaci.n y mantenimiento del edificio incluyendo la reposici.n de elementos o partes de la cubierta en mal estado especialmente las siguientes: - Aquellas destinadas a recuperar los faldones de teja originales correspondientes a la fachada a calle Fray Diego de Cdiz o de las cruj.as intermedias a los patios. - Aquellas destinadas a eliminar elementos en mal estado de instalaciones sin uso o pequeos cobertizos aadidos en estado ruinoso. - Aquellas destinadas a la eliminaci.n de cubriciones inadecuadas o poco estables por otras, siempre que est.n integradas con las l.neas generales de la cubierta del edificio. - Aquellas destinadas a la dotaci.n de ventilaci.n, iluminaci .n o instalaciones de los usos aceptados, siempre que se realicen sin perjuicio de la estabilidad estructural y la est.tica del edificio. e) Patio trasero y ocupaciones de una y dos plantas del mismo. Pgina n.m. 17.558 BOJA n.m. 147 Sevilla, 1 de agosto 2003 1. Las intervenciones encaminadas a su recuperaci.n como espacio de uso com.n, su integraci.n con el resto del edificio y la mejora de sus revestimientos. 2. La demolici.n de aquellos elementos de cobertizos y edificaciones de una planta. 3. La reposici.n de la ocupaci.n de dos plantas del patio por otra, de igual volumetr.a y edificabilidad, siempre que contemple una mayor estabilidad y calidad constructiva que la existente, no siendo necesario el mantenimiento de los huecos actuales de esta ocupaci.n en las fachadas al patio. Puede ser aceptable la redistribuci.n interna completa de esta ocupaci.n. f) Viviendas, comercios, talleres y asociaciones. Las intervenciones destinadas a la renovaci.n interior siempre que no supongan una alteraci.n de la estabilidad estructural, ni de los valores hist.ricos, art.sticos o etnol.gicos generales del edificio. 2.2.2. Intervenciones expresamente prohibidas. 1. Las intervenciones que supongan una alteraci.n de la estructura general de la edificaci.n. 2. Eliminaci.n del arbolado en la Plaza del Pumarejo. En caso de que sea necesaria la sustituci.n del mismo se exige su restituci.n con especies de arbolado de hoja caduca y porte mediano, preferentemente con las siguientes especies: catalpas o rbol de los cigarros. 3. Las intervenciones que limiten la funci.n de la Plaza como mbito preferente de sociabilidad. 4. Las intervenciones en el entorno delimitado que incrementen los actuales metros cuadrados destinados a aparcamiento. 5. En general se proh.ben aquellas intervenciones que no garanticen el mantenimiento y conservaci.n de los elementos estructurales. 6. La instalaci.n de sistemas publicitarios en fachadas que no respondan a modelos tradicionales. 7. En los elementos de inter.s (paos de azulejos, balaustrada de mrmol, columnas de caoba del patio principal, pasamanos de caoba de escalera principal, pilas, chimenea, dependencia inferior al primer tramo de la escalera principal, portada, escudo y balc.n esquinado) se proh.ben aquellas intervenciones que introduzcan variables destructivas para sus valores hist.ricos, art.sticos o etnol.gicos. 8. Los remontes en las cubiertas. 9. La variaci.n de la volumetr.a de dos plantas que ocupan el patio trasero. 2.3. Elementos y materiales. 2.3.2. Elementos y materiales expresamente prohibidos. Se proh.ben aquellos elementos y materiales disonantes o discordantes con la edificaci.n y concretamente las carpinter .as de PVC o aluminio en fachadas interiores o exteriores. 3. Tipos de obras o actuaciones sobre el bien catalogado o su entorno para las cuales no ser necesaria la obtenci.n de autorizaci.n previa de la Consejer.a de Cultura. Obras menores de conservaci.n y mantenimiento que no supongan una intervenci.n integral en el edificio. 4. Tipos de obras y actuaciones sobre el bien catalogado o su entorno en las que no ser necesaria la presentaci.n del Proyecto de Conservaci.n. Obras menores de mantenimiento siempre que no afecten a los elementos de inter.s (paos de azulejos, balaustrada de mrmol, columnas de caoba del patio principal, pasamanos de caoba de escalera principal, pilas, chimenea, dependencia inferior al primer tramo de la escalera principal, portada, escudo y balc.n esquinado) y en tanto no afecten a la totalidad del edificio. 5. R.gimen de investigaci.n aplicable al bien catalogado y a los inmuebles incluidos en el entorno. No se establecen cautelas especiales adems de las recogidas en la legislaci.n vigente.
 


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