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Legislación y Normativa
CONSEJERIA DE CULTURA
ORDEN de 26 de junio de 2003, por la que se resuelve inscribir, con carcter especifico, en el Catalogo General del Patrimonio Historico Andaluz, como
Monumento, el Palacio del Pumarejo, en Sevilla.
I. En desarrollo de lo prescrito en el art.culo 46 de la
Constitución Española, la Ley Orgnica 6/1981, de 30 de
diciembre, del Estatuto de Autonom.a para Andalucia, en su
articulo 12.3, refiriéndose a los objetivos basicos de la Comunidad
Autónoma, establece entre ellos, los de «afianzar la conciencia
de identidad andaluza, a través de la investigación,
difusion y conocimiento de los valores historicos, culturales
y ling..sticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad
», atribuyendo a la misma, en el articulo 13.27, la competencia
exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico,
monumental, arqueologico y cientifico.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente,
el Parlamento de Andaluc.a aprob. la Ley 1/1991, de 3 de
julio, de Patrimonio Hist.rico de Andaluc.a, en la que, entre
otros mecanismos de protecci.n, se crea el Catlogo General
del Patrimonio Hist.rico Andaluz como instrumento para la
salvaguarda de los bienes en .l inscritos, su consulta y divulgaci
.n, atribuy.ndosele a la Consejer.a de Cultura la formaci.n
y conservaci.n del mismo.
El art.culo 2 del Reglamento de Organizaci.n Administrativa
del Patrimonio Hist.rico de Andaluc.a, aprobado por
Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejer.a
de Cultura de la Junta de Andaluc.a, la competencia en la
formulaci.n, seguimiento y ejecuci.n de la pol.tica andaluza
de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y
difusi.n del Patrimonio Hist.rico Andaluz, siendo, de acuerdo
con el art.culo 9.3.b) de la Ley 1/1991, de 3 de julio, y
el art.culo 3.1 del citado Reglamento, el titular de la Consejer.a
de Cultura el .rgano competente para resolver los procedimientos
de inscripci.n en el Catlogo General del Patrimonio
Hist.rico Andaluz.
II. El Palacio del Pumarejo es un notable edificio de la
arquitectura civil sevillana del .ltimo cuarto del siglo XVIII.
En la actualidad, constituye uno de los escasos ejemplos, que
quedan en Sevilla, del proceso de transformaci.n de antiguos
palacios en casas de vecinos, debido, por una parte, a la
decadencia econ.mica de la clase que los erigi. y, por otra,
a la escasez de viviendas, durante los siglos XVIII y XIX.
Como palacio, pese a las transformaciones que los distintos
usos han producido en .l, responde a las caracter.sticas
de las casas-palacio de la arquitectura civil sevillana del
siglo XVIII conservando importantes elementos de la traza primitiva
como su magn.fico patio porticado central, ornamentado
con una espl.ndida balaustrada de mrmol y azulejos trianeros
de arista y cuerda seca.
Como casa de vecinos su a.n significativo n.mero de
inquilinos conservan vivo el modo de vida tradicional asociado
a las antao numerosas casas y corrales de vecinos sevillanos.
Un modo de vida que se expresa tanto en la realidad de la
convivencia cotidiana como en la reproducci.n, ao tras ao,
de los rituales asociados a las pequeas comunidades que
constituyeron estas casas, como es la fiesta de las Cruces
de Mayo. Adems de residencia de numerosas familias, ha
acogido y a.n alberga diferentes talleres artesanos, pequeas
tiendas y tabernas, ubicados en los bajos del edificio y abiertos
a las calles que lo bordean.
Hay que destacar, tambi.n, la presencia urbana de este
Palacio que gener. la plaza que le precede, la cual, aunque
en principio se realizase para dar mayor prestancia al edificio,
ha funcionado siempre como una prolongaci.n de su patio,
como eje neurlgico de la sociabilidad del lugar.
III. La Direcci.n General de Bienes Culturales de la Consejer
.a de Cultura de la Junta de Andaluc.a, mediante Resoluci
.n de 3 de julio de 2001 (BOJA n.mero 93, de 14 de
agosto de 2001) inco. el procedimiento para la inscripci.n,
con carcter espec.fico, en el Catlogo General del Patrimonio
Hist.rico Andaluz, como Monumento, del Palacio del Pumarejo,
en Sevilla, al amparo de lo establecido en el art.culo
9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio de Patrimonio Hist.rico
de Andaluc.a.
De acuerdo con el art.culo 12 del Reglamento de Protecci
.n y Fomento del Patrimonio Hist.rico de Andaluc.a, aprobado
mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, se cumplimentaron
los trmites preceptivos de informaci.n p.blica
(BOJA n.mero 7, de 13 de enero de 2003), de audiencia
al Ayuntamiento y Organismos afectados, de informe de instituci
.n consultiva (Comisi.n Provincial de Patrimonio Hist
.rico de Sevilla, con fecha 11 de marzo de 2003) y de puesta
de manifiesto a los interesados. A los interesados cuyos datos
se desconocen, se procedi. a notificarles dicho trmite mediante
su exposici.n en el tabl.n de edictos de los Ayuntamientos
de Sevilla y Villanueva del R.o y Minas y su publicaci.n en
el BOJA n.mero 103, de 2 de junio de 2003.
Se han presentado alegaciones por parte del Ayuntamiento
e interesados que han sido contestadas individualmente.
Terminada la instrucci.n del procedimiento, y seg.n lo
dispuesto en el art.culo 7.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio,
de Patrimonio Hist.rico de Andaluc.a, procede la inscripci.n,
con carcter espec.fico, en el Catlogo General del Patrimonio
Hist.rico Andaluz, del Palacio del Pumarejo, en Sevilla, como
Monumento, seg.n los art.culos 26 y 27.1 de la citada Ley.
As. mismo, en virtud del art.culo 29 de la referida Ley, corresponde
delimitar un entorno de protecci.n.
IV. De acuerdo con el art.culo 11.1 de la Ley 1/1991,
de 3 de julio, de Patrimonio Hist.rico de Andaluc.a, se han
establecido las Instrucciones Particulares que concretan para
el Palacio del Pumarejo y para su entorno, en Sevilla, la forma
en que debe materializarse para los propietarios o poseedores
de bienes catalogados las obligaciones generales previstas en
dicha Ley.
Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas
y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus
concordantes y normas de general aplicaci.n,
D I S P O N G O
Primero. Inscribir, con carcter espec.fico, en el Catlogo
General del Patrimonio Hist.rico Andaluz, como Monumento,
el Palacio del Pumarejo, en Sevilla, cuya identificaci.n, descripci
.n y delimitaci.n, figuran en el Anexo a la presente Orden.
Segundo. Concretar el entorno de protecci.n que figura
en el Anexo a la presente Orden y, grficamente, en el plano
de «Delimitaci.n del bien y su entorno».
Tercero. Establecer las Instrucciones Particulares que figuran
en el Anexo a la presente Orden.
Cuarto. Instar la inscripci.n de este bien inmueble con
carcter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados
o catalogables y en el Registro de la Propiedad.
Contra el presente acto, que pone fin a la v.a administrativa,
se podrn interponer, desde el d.a siguiente al de su
notificaci.n potestativamente recurso de reposici.n ante el
.rgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los
art.culos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,
de R.gimen Jur.dico de las Administraciones P.blicas y del
Procedimiento Administrativo Com.n, modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso conP
gina n.m. 17.556 BOJA n.m. 147 Sevilla, 1 de agosto 2003
tencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Andaluc.a con sede en Sevilla, de acuerdo con lo
previsto en los art.culos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicci.n Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 26 de junio de 2003
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
A N E X O
Denominaci.n: Palacio del Pumarejo.
Provincia: Sevilla.
Direcci.n: Plaza del Pumarejo, n.m. 3.
DESCRIPCION DEL BIEN
El Palacio del Pumarejo ocupa el extremo de una manzana
alargada, definida por la plaza del mismo nombre y las calles
Fray Diego de Cdiz, Aniceto Senz y Antonia Senz. Presenta
sendas fachadas a las tres primeras, y acceso desde la Plaza
del Pumarejo. Seg.n Nota Simple del Registro de la Propiedad
n.m. 5 de Sevilla tiene una superficie en planta de
1.892,35 m2.
Es un inmueble de dos plantas en todo su per.metro.
La planta baja tiene altura suficiente para permitir una entreplanta,
aunque .sta se encuentra s.lo en algunas partes del
edificio.
La edificaci.n se organiza en torno a dos patios de caracter
.sticas muy diferentes, que reflejan la jerarqu.a de los usos
originales del edificio. El primer patio, delimitado por arcadas
sobre columnas de madera, presenta ornamentaci.n y elementos
decorativos muy elaborados, que le otorgan una alta
carga representativa, que se ha mantenido en buena medida
hasta la actualidad. El segundo patio, de configuraci.n mucho
ms simple, en huecos y elementos decorativos, ha sufrido
una ocupaci.n progresiva que ha modificado sustancialmente
su forma que, en la actualidad, solamente es reconocible desde
la planta de cubiertas.
En general se trata de un edificio bastante regular en
su composici.n. No obstante, la simetr.a respecto del eje configurado
por los patios es solamente aparente: las cruj.as norte
y sur no tienen la misma dimensi.n, ni las destinadas a vivienda
ni las ms pequeas que constituyen las galer.as; los patios
tampoco estn exactamente alineados entre s. ni respecto al
zagun. El sistema estructural de muros de carga tambi.n
difiere en ambas bandas. Adems existe una diferencia considerable
entre las fachadas norte y sur, dado que la fachada
sur ha sido siempre una fachada a v.a p.blica, mientras que
la fachada norte, al principio daba a una zona de huertas,
y el trazado de la calle es posterior al edificio. Algo parecido
ocurre con la fachada este que hoy en d.a es medianera con
edificaciones de diferentes alturas, pero que en su configuraci
.n original era un callej.n anejo al inmueble. De hecho,
todo el tejado de la cruj.a trasera del edificio vierte aguas
a este callej.n, una buena parte de la cruj.a trasera dispone
de ventanas a la zona no edificada en altura del callej.n,
y a la dependencia existente bajo una de las escaleras se
accede a trav.s de una carpinter.a que ocupa la parte del
callej.n que da a la calle Fray Diego de Cdiz.
El edificio dispone de una escalera principal, situada en
el primer patio, que registra la totalidad de las plantas del
inmueble; dos escaleras secundarias, que comunican las galer
.as del segundo patio con la cubierta; y una escalera accesoria,
que da servicio a la entreplanta de la fachada de Fray Diego
de Cdiz.
Las distintas etapas sufridas en su edificaci.n se reflejan
en diferentes soluciones constructivas. As., la fase ms antigua
se corresponde con los muros de carga de ladrillo de dos
pies y medio (unos 60 cent.metros) y forjados de viguer.a
de madera. Existe un segundo tipo de actuaci.n en el edificio,
que se levanta sobre muros de doble hoja de ladrillo macizo
a la capuchina, con forjados de viguer.a (de madera, metlicos
o de hormig.n), y un tercer tipo de actuaci.n, mucho ms
reciente y de peor calidad, con fbrica de citara de ladrillo
hueco y cubrici.n de fibrocemento. Esta evoluci.n responde
a la progresiva colmataci.n del edificio y se refleja con bastante
claridad en la ocupaci.n del segundo patio; pero tambi.n tiene
su refrendo en el interior del edificio, en procesos como la
construcci.n de zonas de entreplanta o pequeos espacios
en los intersticios de las escaleras y las esquinas de las galer.as.
Cada etapa se corresponde tambi.n con una diferente
carga ornamental en la edificaci.n: las zonas ms antiguas
disponen de mayor decoraci.n de un repertorio formal ms
cuidado, que se manifiesta en la regularidad de huecos en
fachadas tanto exteriores como interiores. Por el contrario, las
actuaciones posteriores presentan una casi total desnudez
decorativa, acompaada de la ausencia de organizaci.n en
la apertura de huecos y una total carencia de criterio est.tico
en las instalaciones el.ctricas y las dotaciones de saneamiento
y ventilaci.n al edificio.
La cubierta del edificio es uno de los elementos que ha
sufrido un mayor n.mero de transformaciones. Originalmente
parece que consist.a en faldones de teja curva, en las cruj.as
de fachada, que se disimulaban en las dos fachadas principales
(a la Plaza y a calle Fray Diego de Cdiz) mediante un pretil
(como se mantiene todav.a en parte de la calle Fray Diego
de Cdiz), y que vert.a directamente a la calle en la fachada
de Aniceto Senz o las cruj.as traseras del edificio. Sin embargo
en las cruj.as perimetrales a los patios, la cubierta de teja
vert.a sobre unas cubiertas planas, transitables, en el segundo
patio y no transitables (sin pretil) en el patio principal. Posiblemente
por problemas de filtraciones o de mantenimiento,
se han ido desmontando una buena parte de los faldones
de teja de la cubierta que vierten a la calle Fray Diego de
Cdiz y la totalidad de la fachada a la Plaza as. como las
cruj.as entre los dos patios. Adems, las superficies de azoteas
han sido parcialmente sustituidas por cubiertas de fibrocemento,
o reparadas con impermeabilizaci.n de lminas asflticas
autoprotegidas. Los castilletes de salida de las escaleras
disponen tambi.n de cubierta de teja curva a un agua, excepto
el castillete de uso no identificado, que se remata con una
cubierta plana a dos aguas. Las construcciones posteriores
presentan un variado repertorio de soluciones constructivas,
desde teja plana sobre viguer.a de madera, fibrocemento opaco
o transl.cido o cubierta plana no transitable.
DELIMITACION LITERAL DEL BIEN
La delimitaci.n corresponde al marco f.sico concreto del
edificio, correspondiendo al espacio definido por los muros
perimetrales de la edificaci.n.
Referencia catastral del bien objeto de inscripci.n.
Seg.n el Catastro la finca se encuentra constituida por tres
parcelas catastrales:
1. Plaza del Pumarejo n.mero 3. Parcela Catastral n.mero:
5637917 TG343F.
2. Calle Fray Diego de Cdiz, n.mero 1. Parcela Catastral
n.mero 5637916 TG3453F.
3. Calle Fray Diego de Cdiz, n.mero 3. Parcela Catastral
n.mero 5637915 TG3453F.
DELIMITACION LITERAL DEL ENTORNO
El Entorno del Bien objeto de inscripci.n est constituido
por la Plaza del Pumarejo que se corresponde, catastralmente,
con la parcela 55370.
Sevilla, 1 de agosto 2003 BOJA n.m. 147 Pgina n.m. 17.557
INSTRUCCIONES PARTICULARES
1. Condicionantes previos a la intervenci.n en el bien
catalogado o en los inmuebles de su entorno.
Cualquier actividad e intervenci.n que se desarrolle en
el Palacio del Pumarejo y su entorno deber tener presente
los siguientes condicionantes previos, excepto aqu.llas en las
que no sea necesaria la obtenci.n de autorizaci.n previa de
la Consejer.a de Cultura:
- Debern realizarse investigaciones encaminadas al
conocimiento y la documentaci.n tanto del estado actual como
del sustrato arqueol.gico y la evoluci.n de la edificaci.n,
mediante la utilizaci.n de las metodolog.as t.cnicas adecuadas.
- Debern realizarse investigaciones encaminadas al
estudio de las patolog.as existentes y el estado de conservaci.n
del edificio.
El resultado de las investigaciones previas se aportar
junto con la documentaci.n necesaria para la autorizaci.n
de obras.
2. Intervenciones, usos, actividades, elementos y materiales
que pueden ser aceptables y aquellos otros expresamente
prohibidos.
2.1. Actividades y usos.
2.1.1 Actividades que pueden ser aceptables.
1. Los usos residenciales, artesanales, comerciales, asociativos
y creativos que por su continuidad en el tiempo constituyan
un testimonio vigente de las actividades y modos de
vida desarrollados tradicionalmente en el Palacio y en su entorno.
Por su valor etnol.gico estos usos sociales del Patrimonio
son merecedores de la mxima atenci.n. Su protecci.n debe
concebirse de forma integral junto con los elementos hist.ricos
y art.sticos con los que constituye un conjunto indisociable.
2. Son aceptables y susceptibles de dinamizaci.n las nuevas
actividades que, partiendo de iniciativas de entidades vecinales
y sociales, contribuyan a mejorar la funcionalidad hist
.rica del inmueble y de su entorno como contenedor de
servicios, siempre que no afecten negativamente a la preservaci
.n de los valores del conjunto.
3. Son aceptables y dignas de apoyo las actividades orientadas
hacia la puesta en valor y la difusi.n de este patrimonio.
En particular son aceptables las siguientes actividades,
en funci.n de la zona donde se desarrollan:
a) Planta Baja.
1. Los usos comerciales o de servicios, talleres artesanales,
asociaciones en dependencias con acceso desde las
fachadas exteriores del edificio.
2. El uso residencial, talleres artesanales, o como sede
de asociaciones en dependencias con acceso desde las galer.as
interiores del edificio.
b) Entreplanta.
El uso residencial en las dependencias que tengan acceso
por las galer.as interiores del edificio.
El mismo uso que tengan los locales ya existentes de
planta baja con acceso a entreplanta desde dichos locales.
c) Planta Alta.
Uso residencial.
2.1.2. Usos y actividades expresamente prohibidas.
1. Las actividades que frenen la normal continuidad de
los usos tradicionales y limiten o impidan el desarrollo de
otros nuevos que surjan de acuerdo con demandas sociales.
2. Las actividades que monopolicen el uso del edificio.
En particular se especifican los siguientes usos prohibidos
en funci.n de la zona del edificio donde se localicen:
a) Planta Baja.
Los usos de garaje.
b) Planta Alta.
Los usos comerciales y talleres.
2.2. Intervenciones.
2.2.1. Intervenciones que pueden ser aceptables.
Las intervenciones aceptables en funci.n de su localizaci
.n en el edificio sern:
a) Fachadas.
1. Las intervenciones destinadas a mantener la integridad
y la estabilidad tanto de su estructura como de sus revestimientos,
ornamentaci.n, huecos y carpinter.as, especialmente
en los siguientes casos:
- Aquellas intervenciones destinadas a recuperar la disposici
.n original de los huecos y sus carpinter.as, o de la
ornamentaci.n de los paramentos de planta baja o planta alta.
- Aquellas intervenciones que, sin perjudicar los valores
art.sticos, hist.ricos o etnol.gicos del edificio, sirvan para dotar
de ventilaci.n o iluminaci.n.
2. Las intervenciones destinadas a sustituir elementos de
instalaciones y elementos auxiliares en mal estado, o la eliminaci
.n de elementos vegetales nocivos siempre que no alteren
los valores art.sticos, etnol.gicos o estructurales del edificio.
3. Las instalaciones, los elementos publicitarios que deben
seguir modelos tradicionales y el pequeo mobiliario para las
actividades aceptadas debern adecuarse a la est.tica general
de las fachadas y realizarse sin menoscabo de la integridad
del soporte edificatorio.
b) Zagun, patio principal, escalera principal, galer.as y
las dos escaleras secundarias.
1. Las intervenciones destinadas al mantenimiento y conservaci
.n de estos elementos, siempre que mantengan los
valores y la estructura del edificio.
2. Las destinadas a eliminar los aditamentos de las galer
.as perimetrales de ambos patios.
c) Elementos de inter.s: paos de azulejos, balaustrada
de mrmol y columnas de caoba del patio principal, pasamanos
de caoba de escalera principal, pilas, chimenea, dependencia
inferior al primer tramo de la escalera principal, portada, escudo
y balc.n esquinado.
Las intervenciones destinadas a su mantenimiento y conservaci
.n integral.
d) Cubiertas.
1. Las intervenciones destinadas a la conservaci.n y mantenimiento
del edificio incluyendo la reposici.n de elementos
o partes de la cubierta en mal estado especialmente las
siguientes:
- Aquellas destinadas a recuperar los faldones de teja
originales correspondientes a la fachada a calle Fray Diego
de Cdiz o de las cruj.as intermedias a los patios.
- Aquellas destinadas a eliminar elementos en mal estado
de instalaciones sin uso o pequeos cobertizos aadidos en
estado ruinoso.
- Aquellas destinadas a la eliminaci.n de cubriciones inadecuadas
o poco estables por otras, siempre que est.n integradas
con las l.neas generales de la cubierta del edificio.
- Aquellas destinadas a la dotaci.n de ventilaci.n, iluminaci
.n o instalaciones de los usos aceptados, siempre que
se realicen sin perjuicio de la estabilidad estructural y la est.tica
del edificio.
e) Patio trasero y ocupaciones de una y dos plantas del
mismo.
Pgina n.m. 17.558 BOJA n.m. 147 Sevilla, 1 de agosto 2003
1. Las intervenciones encaminadas a su recuperaci.n
como espacio de uso com.n, su integraci.n con el resto del
edificio y la mejora de sus revestimientos.
2. La demolici.n de aquellos elementos de cobertizos y
edificaciones de una planta.
3. La reposici.n de la ocupaci.n de dos plantas del patio
por otra, de igual volumetr.a y edificabilidad, siempre que contemple
una mayor estabilidad y calidad constructiva que la
existente, no siendo necesario el mantenimiento de los huecos
actuales de esta ocupaci.n en las fachadas al patio. Puede
ser aceptable la redistribuci.n interna completa de esta
ocupaci.n.
f) Viviendas, comercios, talleres y asociaciones.
Las intervenciones destinadas a la renovaci.n interior
siempre que no supongan una alteraci.n de la estabilidad
estructural, ni de los valores hist.ricos, art.sticos o etnol.gicos
generales del edificio.
2.2.2. Intervenciones expresamente prohibidas.
1. Las intervenciones que supongan una alteraci.n de
la estructura general de la edificaci.n.
2. Eliminaci.n del arbolado en la Plaza del Pumarejo.
En caso de que sea necesaria la sustituci.n del mismo se
exige su restituci.n con especies de arbolado de hoja caduca
y porte mediano, preferentemente con las siguientes especies:
catalpas o rbol de los cigarros.
3. Las intervenciones que limiten la funci.n de la Plaza
como mbito preferente de sociabilidad.
4. Las intervenciones en el entorno delimitado que incrementen
los actuales metros cuadrados destinados a aparcamiento.
5. En general se proh.ben aquellas intervenciones que
no garanticen el mantenimiento y conservaci.n de los elementos
estructurales.
6. La instalaci.n de sistemas publicitarios en fachadas
que no respondan a modelos tradicionales.
7. En los elementos de inter.s (paos de azulejos, balaustrada
de mrmol, columnas de caoba del patio principal, pasamanos
de caoba de escalera principal, pilas, chimenea, dependencia
inferior al primer tramo de la escalera principal, portada,
escudo y balc.n esquinado) se proh.ben aquellas intervenciones
que introduzcan variables destructivas para sus valores
hist.ricos, art.sticos o etnol.gicos.
8. Los remontes en las cubiertas.
9. La variaci.n de la volumetr.a de dos plantas que ocupan
el patio trasero.
2.3. Elementos y materiales.
2.3.2. Elementos y materiales expresamente prohibidos.
Se proh.ben aquellos elementos y materiales disonantes
o discordantes con la edificaci.n y concretamente las carpinter
.as de PVC o aluminio en fachadas interiores o exteriores.
3. Tipos de obras o actuaciones sobre el bien catalogado
o su entorno para las cuales no ser necesaria la obtenci.n
de autorizaci.n previa de la Consejer.a de Cultura.
Obras menores de conservaci.n y mantenimiento que no
supongan una intervenci.n integral en el edificio.
4. Tipos de obras y actuaciones sobre el bien catalogado
o su entorno en las que no ser necesaria la presentaci.n
del Proyecto de Conservaci.n.
Obras menores de mantenimiento siempre que no afecten
a los elementos de inter.s (paos de azulejos, balaustrada
de mrmol, columnas de caoba del patio principal, pasamanos
de caoba de escalera principal, pilas, chimenea, dependencia
inferior al primer tramo de la escalera principal, portada, escudo
y balc.n esquinado) y en tanto no afecten a la totalidad
del edificio.
5. R.gimen de investigaci.n aplicable al bien catalogado
y a los inmuebles incluidos en el entorno.
No se establecen cautelas especiales adems de las recogidas
en la legislaci.n vigente. |
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