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Dom

20

May

2007

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO DE ANDALUCIA


CAPÍTULO I

DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN.


  • Artículo 1º.- Se constituye en Sevilla la Entidad “Asociación para la Defensa del Patrimonio Histórico-Artístico de Andalucía” (ADEPA), al amparo de lo previsto en el arte. 22 de la Constitución, lo establecido en la ley 191/64 de 24 de Diciembre, de Asociaciones, Decreto, 1440/65 de 20 de Mayo, Real Decreto 304/85 de 6 de Febrero y demás disposiciones legales, así como de acuerdo con lo determinado en los presentes Estatutos.

  • Articulo 2º.- ADEPA no tiene ánimos de lucro y sus fines serán los siguientes:

a) velar por la conservación del patrimonio cultural de los andaluces.
b) promover la tutela y gestión responsable de dicho patrimonio.
c) procurar que el desarrollo urbanístico y territorial de Andalucía se haga respetando su patrimonio y paisaje.
d) fomentar que la acción urbanística, tanto de los promotores públicos como privados, se realice en armonía con la tipología tradicional de la arquitectura de los pueblos y de las ciudades de Andalucía.
e) favorecer una progresiva toma de conciencia ciudadana acerca de la necesidad de salvaguardar el patrimonio cultural.

Para el cumplimiento de tales fines, ADEPA, desarrollará las siguientes actividades:

a) cursos, seminarios, mesas redondas, conferencias, etc…en los que se traten y divulguen cualesquiera aspectos concernientes al patrimonio cultural de Andalucía.
b) Visitas a monumentos, a conjuntos históricos y a otros lugares de interés patrimonial.
c) Seguimiento de la acción urbanística de los poderes públicos de acuerdo con la legislación vigente.
d) Ejercicios de las acciones administrativas o judiciales que, en su caso, fueron necesarias en defensa de los fines antes enumerados.
  • Artículo 3º.-El domicilio de ADEPA se establece en Sevilla, calle Martínez de Medina, nº 2.

  • Artículo 4º.-El ámbito territorial de actuación de ADEPA será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


CAPÍTULO II

ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ACTUACIÓN


  • Artículo 5º.-Los órganos de ADEPA son la Asamblea de socios, la Junta Directiva y el Presidente

  • Artículo 6º.-El órgano supremo será la Asamblea de socios o Asamblea General , que podrá ser Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea está integrada por todos los socios que se hallen en pleno uso de sus derechos sociales.

  • Artículo 7º.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez al año, en el primer trimestre, previa convocatoria de la Junta Directiva realizada con, al menos, diez días de antelación a su fecha.

  • Artículo 8º.- Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria:

El nombramiento y remoción de los miembros de la Junta Directiva.
Examen y aprobación, en su caso, de la gestión de la Junta Directiva.
Examen y aprobación, en su caso, del estado de cuentas.
Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
Aprobar el plan anual de actividades de la Asociación.
Fijar el importe de las cuotas a pagar por los socios.
Disposición y enajenación de bienes
Acordar la disolución de la asociación.
Acordar la constitución de una federación o su integración en ella o cualquier formula de colaboración estable con otros organismos o entidades que persigan los mismos o análogos fines.
  • Artículo 9º.- La asamblea General Extraordinaria se reunirá tantas veces como sea necesario , previo acuerdo de la junta directiva o por petición de la mayoría absoluta del número de socios.La asamblea General Extraordinaria podrá ejercer las mismas competencias que la ordinaria y , además, con carácter exclusivo la modificación de los presentes Estatutos.

  • Articulo 10º.- Las convocatorias de las asambleas generales serán comunicadas por escrito , expresando el lugar , fecha y hora de la reunión , así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado habrán de mediar al menos diez días , y si se acordara y procediese una segunda convocatoria , se ara en un plazo no inferior a 24 horas. No obstante, si estando reunidos todos los socios , decidieren por unanimidad celebrar Asamblea General , quedara esta constituida con el carácter de Extraordinaria

  • Articulo 11º:- Las asambleas generales quedaran validamente constituidas cuando asistan a ellas, presentes o representados: en primera convocatoria, la mayoría absoluta de los socios numerarios y en segunda convocatoria cualquiera que sea el numero de socios que asista.

  • Articulo 12º:- Los acuerdos de las asambleas generales habrán de ser adoptados por la mayoría absoluta de los socios numerarios, presentes o representados.En caso de empate, decidirá el Presidente con voto de calidad.

  • Articulo 13º:- ADEPA estará regida por una Junta Directiva compuesta por:

Presidente
Vicepresidente
Secretario
Tesorero
Vocales, en número no inferior a tres ni superior a nueve.
Todos los cargos deberán recaer en socios numerarios de la Asociación , serán gratuitos y tendrán la duración que acuerde la Asamblea General.

  • Articulo 14º:- La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes, cuando la determine su presidente o lo solicite la mayoría absoluta de sus miembros. La convocatoria será comunicada por escrito y con un plazo de antelación de 48 horas.

  • Articulo 15º:-Las funciones de la Junta Directiva, serán las siguientes:

Dirigir las actividades sociales
LLevar la gestión administrativa y económica de la Asociación.
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General
Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.
Acordar el ejercicio de las acciones legales en defensa del patrimonio cultural
Cualquier otra que no contradiga los Estatutos y no este expresamente reservada a la Asamblea General.
  • Articulo 16º:- A presidente le corresponde:

La representación legal de la Asociación en juicio y ante cualquier organismo público o privado.
Convocar y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
Articulo 17º:-El Vicepresidente sustituirá al Presidente en Casio de ausencia, enfermedad o muerte y tendrá las funciones que en él delegue el Presidente.

  • Articulo 18º:-Al Secretario le corresponde el funcionamiento administrativo de la Asociación, es decir:

Custodiar los libros y documentos, excepto los de contabilidad, así como el archivo.
Redactar y anotar en los libros correspondientes las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
Redactar la Memoria Anual de la Asociación.
LLevar al día el fichero con los nombres y datos de los socios afiliados , así como las altas y bajas de los mismos.
Ejecutar los acuerdos estatutarios adoptados, bajo la supervisión del Presidente.
  • Articulo 19º:-El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación y le corresponde:

Recaudar los fondos de la entidad, custodiarlos e invertirlos como lo determine la Junta Directiva.
Efectuar los pagos con el visto bueno del Presidente.
Dirigir la contabilidad.
LLevar el libro de estados de cuentas con las indicaciones de ingresos, gastos y saldo.
Confeccionar el estado de cuentas anual.
  • Articulo 20º: los vocales de la Junta Directiva tendrán misiones específicas encomendadas por el acuerdo de ésta.


CAPITULO III

PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO, DERECHOS Y DEBERES DE LOS MISMOS.


  • Articulo 21º: Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma.

  • Articulo 22º: Los socios de ADEPA serán de dos clases: socios numerarios y socios colaboradores.
Para ser socio colaborador bastará con reunir los requisitos expresados en el artículo anterior y dirigir escrito a la Asociación solicitando su admisión en la misma.
Para ser socio numerario, se necesitará haber trabajado con la Asociación, en calidad de socio colaborador, durante un mínimo de cinco años (Salvo acuerdo en contrario de la Junta Directiva) y ser admitido como tal socio numerario por acuerdo de la Junta Directiva adoptado por unanimidad.

  • Articulo 23º: Los socios numerarios ostentarán los derechos siguientes:

Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
Elegir y ser elegidos para cargos directivos.
Recibir información sobre la marcha de la Asociación.
Participar en cuantas actividades organice la Asociación.
  • Articulo 24º: Los socios colaboradores tendrán derecho a participar en cuantas actividades organice la Asociación y recibir información sobre la marcha de la misma, así como asistir a las Asambleas Generales, pero no tendrán voto en éstas ni podrán elegir ni ser elegidos para cargos de la Junta Directiva.

  • Articulo 25º: Los socios tendrán las obligaciones siguientes:

Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de la Asamblea y la Junta Directiva.
Abonar las cuotas que se fijen.
Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  • Articulo 26º: La condición de socio se perderá por alguna de las causas siguientes:

 

Por deseo del socio mediante escrito dirigido a la Junta Directiva.
Por acuerdo de la Junta Directiva, como consecuencia del incumplimiento por parte del socio de las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por la Asociación.

CAPÍTULO IV

PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS Y LÍMITE DEL PRESUPUESTO ANUAL.

 

  • Artículo 27º: En el momento de su fundación, ADEPA carece de patrimonio.

 

  • Artículo 28º: Los recursos económicos estarán constituidos por:

 

Las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias de los socios.
Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas, públicas o privadas.
Cualquier otro recurso lícito.

 


CAPÍTULO V

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL EN SU CASO.

 

  • Artículo 29º: La asociación podrá disolverse por las siguientes causas:

 

Por voluntad de los socios mediante acuerdo adoptado en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto y con mayoría de los 2/3 de los asociados.
Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
Por sentencia judicial.
  • Artículo 30º: En el caso de disolución se nombrará una Comisión Liquidadora, la cual efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante si lo hubiere.

 

  • Artículo 31º: El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a la/s entidad/es benéfica/s o asociación/es no lucrativas que se haya determinado en la Asamblea General extraordinaria en la que se acordó la disolución.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Con carácter subsidiario de los estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no está previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente ley 191/1964, de 24 de diciembre, de asociaciones y demás disposiciones complementarias.