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Mar

08

Sep

2026

Dos nuevas agresiones en la Palmera PDF Imprimir E-mail

Dos nuevas agresiones en la Palmera

 

José García-Tapial / Arquitecto

 

Dos nuevas agresiones en la Palmera

El autor analiza los proyectos constructivos que se ciernen sobre el histórico paseo y explica cómo
incumplirían las normas urbanísticas para una zona en la que impera la casa jardín

 

Palmera, en el que llamaba la atención sobre el peligro de las
nuevas actuaciones que se venían anunciando sobre dos
parcelas singulares de la Avenida de la Palmera. La primera
era sobre un solar pequeño, apenas 500 m2 y en segunda
línea respecto la Palmera. La segunda, en cambio, era sobre
una parcela más importante que cuadriplicaba sobradamente
aquella superficie, de 2.302,12 m2, y en un emplazamiento
tan significativo como el del antiguo Puesto de los Monos.
Sobre esta parcela el Plan General establece la calificación
urbanística de “Vivienda Unifamiliar Aislada o Agrupada”,
con una edificabilidad máxima de 0,6 m2t/ m2s. (esto es,
1.381.20 m2 en total). Expresado esto en términos más
asequibles lo que el planeamiento vigente establece es el tipo
de edificación existente históricamente en la Palmera, con
edificios singulares rodeados de amplias zonas de vegetación
y arbolado. Aplicado a esta parcela supone que la extensión
ocupada por el arbolado y la vegetación habría de ser
predominante y no menor de 1.611,48 m2 (70% de su
superficie) y que la parte edificada, (máximo el 30%), tanto
sobre, como bajo rasante, no podría exceder de 690,63 m2
cada una. Según el PGOU el número máximo de viviendas no
puede exceder de 10 unidades.
Pues bien, aquella sombra se ha materializado en una
amenaza real de nuevos mamotretos. La propuesta que
entonces nos alarmaba consistía en dos bloques de 4 plantas,
con un total de 50 viviendas y una edificabilidad de 3.000 m2,
aunque se negociaba con el Ayuntamiento para llegar a los
5.000 m2 edificables. Esta negociación ha debido ser muy
positiva para los intereses privados porque, la propuesta que,
ahora, ha salido a información pública plantea dos
alternativas similares, pero igualmente alejadas de los
establecido en el PGOU. En ambas se aumenta
desproporcionadamente la edificabilidad: de los 1.381,27 m2
que fija aquel se pretende pasara a 5.300 m2 o sea un
incremento del 383,70 %, casi cuadruplicando la legalmente
establecida. Mayor desproporción aún la del incremento de
número de viviendas: del máximo de 10 autorizables por el
PGOU se proponen 45 viviendas (450 % de incremento).
Las dos alternativas solamente difieren en dos aspectos:
alturas y espacios libres: la altura de una es de 7 plantas
(PB+6) y la altura de la otra es de 8 plantas (PB+7) y altura
máxima de 26 metros.
La alternativa preferida y desarrollada por el promotor, que
figura colgada por el Ayuntamiento en la web de la Gerencia,
y en información pública hasta el 31 de julio, es la más
abusiva y desproporcionada de las hasta ahora barajadas, la
31/8/26, 14:15 Dos nuevas agresiones en la Palmera

https://archive.is/t03TB 2/9

de hace un año y la otra actual. En la hecha pública no se
reserva ni un solo metro cuadrado para espacio libre o
ajardinado, porque la planta baja de la edificación, ocupa la
totalidad de la parcela sin dejar espacio libre para un solo
árbol. Y, además bajo ella se proyectan hasta tres sótanos de
aparcamientos
Si, a los últimos desproporcionados edificios que han
proliferado en la Palmera, con “solamente” tres plantas de
altura, se les ha denominado acertadamente como
“mamotretos”, lo que aquí se propone con 7 plantas lo serían
en mayor grado, desarrollados además en forma escalonada,
como un zigurat babilónico o un “algarrobico” urbano. Nos
encontramos inmersos en una auténtica escalada de
despropósitos.
Esta completa alteración del planeamiento vigente, de
finalidad claramente especulativa, además, no se pretende
llevar a cabo mediante una Modificación Puntual del Plan
General sino a través de una figura urbanística de menor
rango, irónicamente en este caso, denominada “Actuación de
Mejora Urbana”. Esta figura, introducida por la ley LISTA
andaluza está pensada para la intervención en barrios
degradados o carente de dotaciones públicas y siempre
“Deberán estar debidamente justificadas y motivadas en la
mejora de la ciudad existente”. Evidentemente no se puede
considerar que en la Palmera se den las circunstancias de
degradación urbana y carencia dotacional citadas, ni mucho
menos que las alternativas que se proponen, muy escasa y
discutiblemente justificadas, en modo alguno suponen “una
mejora de la ciudad existente”. Después he tenido
conocimiento de que el Ayuntamiento ha impuesto algunas
condiciones, no publicadas, por cierto, en la web de la
Gerencia e ignoradas por tanto por la ciudadanía que ha
acudido a ella, ampliando el espacio libre y reduciendo la
altura a 4 plantas más ático, lo que la seguiría manteniendo
dentro de la categoría de “mamotreto”.
Una nueva sombra, también, casualmente en información
pública hasta el 4 de agosto, aparece sobre Palmera no 15.
Bajo la apariencia de una simple “Modificación del Catálogo”
se oculta una recalificación con aumento de edificabilidad,
argumentándolo en el ejemplo de su vecina residencia de
estudiantes Y esto se pretende, además, sobre una parcela
catalogada, con una edificación protegida y dentro de la
acera incluida en el Conjunto Histórico. Esta parcela además
está catalogada con la tipología “Casa con jardín”, esto es la
tipología original de la Palmera, y de las que solamente se
conservan 4 ejemplos (los números 15, 31, 37 y 47) lo que nos
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https://archive.is/t03TB 3/9

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ofrece una idea del grado de desnaturalización sufrido por
este espacio patrimonial histórico y único de la ciudad, así
como la importancia de preservar los cada vez elementos
supervivientes. No toleremos más agresiones.

 
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