Contra lo que alguno pudiera pensar, la obligación de exponer públicamente el planeamiento urbanístico no fue una aportación del sistema democrático. En realidad, la Ley del Suelo de 1956 ya incluía esta información a la ciudadanía. Lo que ha variado, en este tiempo, es la forma de ejercer este derecho. Aunque a veces, parece que no se ha avanzado lo suficiente.
El período de información pública de los documentos urbanísticos es la única forma que la ley ha previsto para que los ciudadanos podamos acceder, y quizás intervenir, aunque sea mínimamente, en el proceso de construcción de nuestra propia ciudad. Por ese es tan importante que dicho período se produzca en las mejores condiciones para su conocimiento y valoración. También es preciso que la información sea lo más clara y precisa posible, evitando términos e imágenes que se presten a confusión entre un público no especializado
Las nuevas leyes urbanísticas no han supuesto, desafortunadamente, una ampliación y mejora de este derecho. Se ha mantenido el predemocrático sistema, sustituyendo los 30 días naturales de plazo de alegaciones, por los 20 días hábiles actuales. No parece que la participación ciudadana en la “cosa pública” sea algo que entusiasme a nuestros representantes políticos.
Un reciente ejemplo de esta actitud lo encontramos en las dos últimas informaciones públicas de nuestro Ayuntamiento. En primer lugar, por el momento elegido para ello: los meses de julio y agosto, los menos adecuados para el mejor conocimiento ciudadano. En segundo lugar, porque lo sensible del tema, en este caso, las nuevas construcciones en la Palmera, exigían la mayor difusión y debate públicos. Se plantean sendas modificaciones del planeamiento para permitir la construcción de dos edificios de nueva planta en esta maltratada avenida. La importancia del tema requiere una amplia y detallada información a la ciudad sobre lo que se pretende construir. No parece que esa sea la intención municipal. Por el contrario, ¿con esta tramitación “semiclandestina” qué se está pretendiendo fomentar la participación ciudadana o eludirla? ¿Y a quién favorece esto, a los intereses generales de la ciudad o a los particulares de los promotores?.
La “estivalidad” no es el único obstáculo para que el sevillano interesado pueda conocer con claridad y exactitud lo que se pretende edificar en tan privilegiado enclave. En el primer caso se trata del número 15 de la avenida, en el interior del Conjunto Histórico, sobre una parcela catalogada en grado de Protección Parcial Elemental, una de las pocas parcelas que todavía mantiene la tipología original de la Palmera, la de casa con jardín y, además, con una edificación protegida. Este superviviente catalogado de la ordenación original, ya sufrió una primera agresión con la erección, en el contiguo número 17 de una chirriante residencia de estudiantes.
Reflexiona que no puede entenderse que cumpla los objetivos de participación
Se plantea ahora la modificación de sus condiciones de protección, no para aumentarlas, sino para reducirlas, argumentando que, la parcela y edificio protegidos, no “armonizan” con los colindantes, proponiendo la construcción de un edificio de dos plantas casi medianero con el citado número 17, al parecer con la intención de “armonizarse” con el “agresor”, en perjuicio del agredido. Y digo “al parecer” porque no se concreta prácticamente nada más de esta construcción, ni su extensión, configuración o materiales. Ni tan siquiera se establece claramente cuánto es la edificabilidad permitida, definiéndola así: “Edificabilidad: la resultante de aplicar las condiciones de ocupación y altura, teniendo en cuenta las condiciones de posición”. ¿Les ha quedado claro? Una prueba de la total indefinición y encubrimiento de lo que realmente se pretende hacer es que, en la documentación expuesta, no aparece ni una sola imagen que nos permita intuir lo que nos espera. Situación inaceptable para permitir una muy discutible propuesta en el interior de una parcela catalogada, junto a un edificio protegido de nuestro Conjunto Histórico.
En contraposición de esta carencia de imágenes, en la otra propuesta en información pública, sobre la parcela del antiguo Puesto de los Monos, en cambio se han incluido más de una docena de imágenes de la propuesta (dos ilustran esta información). Amplio despliegue visual absolutamente estéril pues, aunque esta fue la propuesta del promotor, de siete plantas, ocupación total de la parcela y 0 metros cuadrados de espacios libres, no responde en absoluto a la ordenación aprobada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, que reduce significativamente la edificabilidad, rebaja la altura de 7 a 4 plantas más ático y reserva para vegetación y espacios libres el 70 % de la superficie de la parcela.
Esta ordenación, que es la que se ha aprobado y que, por tanto, es la que ha de salir a información pública, no se ha plasmado gráficamente en imágenes y planos que puedan conocerse y valorarse por los ciudadanos. El resultado de esta confusa dualidad e inconcreción es que quien acuda confiadamente a la exposición pública, desconocedor de los términos de la aprobación al no haberse publicados estos en la página web municipal, recibe una información confusa e incompleta en la que las imágenes que se exhiben no son lo que se ha aprobado y lo que sí se ha aprobado no aparece en ningún momento.
Esta información pública confusa, incompleta y contradictoria no puede entenderse que cumpla los objetivos de información y participación ciudadana para los que fue establecida. Salvo para los que la entiendan como un obligado y enojoso trámite que hay que superar, y que no importa ni cómo ni cuándo.